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MURILLO TERRAZAS, OMAR ANTONY c/ DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO

Reclamó nulidad de actos administrativos de la Dirección Nacional de Migraciones y competencia del Juzgado Federal de Río Cuarto. La Cámara Federal de Córdoba hizo lugar a la apelación, revocó el proveído que remitía la causa y declaró competente al Juzgado Federal de Río Cuarto por aplicar la normativa vigente al inicio del trámite administrativo.

Migraciones Competencia Dnu 366/2025 Ley 25.871 Accion administrativa Jurisdiccion Recurso de apelacion Tasa de justicia Doble instancia Revocatoria de proveido


¿Quién es el actor?

Omar Antony Murillo Terrazas (representado por el Defensor Público Oficial).

¿A quién se demanda?

Dirección Nacional de Migraciones.
- Objeto de la demanda: Impugnación de actos administrativos (Disposición N°217764/15-12-2023 y Disposición N°045792/11-04-2025) que denegaron la regularización migratoria, declararon irregular la permanencia y rechazaron recurso de reconsideración; solicitud de declaración de nulidad de dichos actos y determinación de competencia jurisdiccional.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Córdoba hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte actora y revocó el proveído de fecha 28 de agosto de 2025 del Juzgado Federal de Río Cuarto, declarándolo competente para entender en la causa. Se impusieron las costas en el orden causado por falta de contradictorio y se recordó la obligación del Juzgado de Primera Instancia de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia antes de archivar.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En tal sentido, no existen razones para interpretar que dichos artículos establezcan distinción alguna entre normas sustantivas y procesales, ni entre procedimientos administrativos y judiciales, de modo que tanto el trámite administrativo como el proceso judicial deben regirse por el marco jurídico vigente al momento de su inicio. Ello así, toda vez que la posterior promoción de la acción judicial no constituye el inicio de un nuevo trámite autónomo, sino una instancia de revisión jurisdiccional del procedimiento administrativo previamente iniciado." "En el caso, la solicitud inicial de regularización migratoria se inició el 14/2/2023, resultando aplicable el artículo 98 de la Ley 25.871 en su redacción original, que atribuía competencia a los Juzgados Federales de Primera Instancia." "En consecuencia, corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte actora y declarar la competencia del Juzgado de Primera Instancia para entender en la presente causa."
- Disidencias: No se registra disidencia; los tres votos (Navarro, Montesi y Avalos) adhieren al mismo resultado.

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