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PATRY, GLADIS BEATRIZ c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

La actora promovió demanda contra ANSeS solicitando el reajuste de su haber previsional y el pago de diferencias retroactivas por movilidad. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, ordenó recalcular y abonar las diferencias con intereses, dispuso que no se descuenten retenciones por impuesto a las ganancias y declaró la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 9 de la ley 24.463 y de la ley 27.609.

Anses Movilidad previsional Reajuste de haberes Diferencias retroactivas Impuesto a las ganancias Inconstitucionalidad Ley 24.463 Ley 27.609 Ipc-indec Prescripcion

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Patry, Gladis Beatriz (la parte actora). Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto: Reajuste de haber previsional por movilidad, pago de diferencias retroactivas devengadas y que no se practiquen descuentos por impuesto a las ganancias sobre dichas diferencias; además, se planteó inconstitucionalidad de normas que suspendieron o limitaron actualizaciones (artículos de la ley 24.463 y la ley 27.609). Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se revocó la resolución administrativa impugnada; se ordenó al Director de ANSeS que reajuste el haber del actor conforme al considerando respectivo, abone las diferencias retroactivas con sus intereses y se abstenga de descontar impuesto a las ganancias sobre las diferencias y sobre los haberes a percibir; se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 9 de la ley 24.463 y de la ley 27.609; se impusieron las costas a la demandada y se fijó plazo de cumplimiento de 120 días. (Todo conforme a la parte resolutiva transcripta).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que en cuanto a la fórmula de movilidad establecida por la Ley 27.609, la Cámara Federal de Córdoba, en los autos “Algarbe, Cristina del Valle c/ ANSES s/ Reajustes por movilidad
- Expte. n° 25342/19/CA1”, sent. 19/05/25 (sala B), ha ratificado su Inconstitucionalidad al no contemplar el Índice de Precios al Consumidor (IPC) en su integración, lo que generó un notorio deterioro del haber previsional y una afectación directa al principio de movilidad previsto por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional." "En consecuencia, durante los períodos alcanzados por la fórmula prevista en la Ley 27.609, cuya Inconstitucionalidad se declara, deberá aplicarse trimestralmente el Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el INDEC, tomando para el cálculo la sumatoria de los tres meses anteriores a cada incremento..." "Que, habida cuenta de ello y de la obligación que pesa sobre los jueces inferiores de conformar sus decisiones a los pronunciamientos del máximo tribunal en los casos que son análogos a ellos... corresponde al tribunal obrar al unísono de la jurisprudencia sentada ya relacionada, haciendo lugar a la demanda..." "En este entendimiento, la CSJN, por mayoría, ya se expidió sobre el impuesto a las ganancias ... dispuso reintegrar a la actora, desde el momento de interposición de la demanda y hasta su efectivo pago, los montos retenidos por aplicación de las normas cuestionadas. Asimismo, la cesación de los descuentos en concepto de impuesto a las ganancias de la prestación previsional hasta tanto el Congreso de la Nación legisle sobre el punto."
- Votos en disidencia relevantes: No se consignan votos en disidencia en el texto; la resolución que aquí se reproduce es la decisión del Tribunal.

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