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RUIZ, JORGE OSVALDO c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

El actor demandó a la Administración Nacional de la Seguridad Social solicitando reajuste por movilidad de su haber previsional y diferencias retroactivas. El juez federal hizo lugar a la demanda, ordenó el recalculo y pago de las diferencias con intereses, declaró inconstitucional la Ley 27.609 y los arts. 7 y 9 de la Ley 24.463, y prohibió descuentos por impuesto a las ganancias sobre las retroactivas.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: RUIZ, Jorge Osvaldo (parte actora). Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto: Reajuste por movilidad del haber previsional, reconocimiento y pago de diferencias retroactivas devengadas por la resolución impugnada (Resolución RCE -B 04308 de fecha 03/11/25), y que no se efectúen retenciones de impuesto a las ganancias sobre esas diferencias. Decisión: Se hizo lugar a la demanda, se revocó la resolución impugnada por ANSeS; se ordenó al Director de ANSeS recalcular y reajustar el haber del actor conforme a lo dispuesto en el considerando, abonar las diferencias retroactivas con los intereses correspondientes y abstenerse de practicar descuentos en concepto de impuesto a las ganancias sobre las diferencias y sobre los haberes previsionales a percibir. Se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 9 de la ley 24.463 y de la ley 27.609. Se impusieron costas a la demandada y se fijó plazo de 120 días para cumplimiento. (La decisión respeta íntegramente el bloque dispositivo final transcripto).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): 1) "En consecuencia, durante los períodos alcanzados por la fórmula prevista en la Ley 27.609, cuya Inconstitucionalidad se declara, deberá aplicarse trimestralmente el Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el INDEC, tomando para el cálculo la sumatoria de los tres meses anteriores a cada incremento, conforme lo dispuesto por la Cámara Federal de Mendoza (Sala A) en autos 'Cortés, Leonardo Evaristo c/ ANSES s/ Reajustes Varios' (Expte. N° 13511/2021/CA1, Sent. 12/11/2024)." 2) "Que en cuanto a la tasa de interés aplicable a las diferencias resultantes de los cálculos fijados en el considerando anterior, ésta será la de la Tasa Pasiva Promedio que publica el Banco Central de la República Argentina, hasta su efectivo pago." 3) "En este entendimiento, la CSJN, por mayoría, ya se expidió sobre el impuesto a las ganancias en la causa: 'García, María Isabel s/Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad', en su sentencia fechada el 26.03.2019, mediante la cual, dispuso reintegrar a la actora, desde el momento de interposición de la demanda y hasta su efectivo pago, los montos retenidos por aplicación de las normas cuestionadas. Asimismo, la cesación de los descuentos en concepto de impuesto a las ganancias de la prestación previsional hasta tanto el Congreso de la Nación legisle sobre el punto."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el bloque dispositvo final; el pronunciamiento que rige es el transcripto y adoptado por el Tribunal.

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