RIVERO, ANA LUCIA c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
Reclamó reajuste de haberes jubilatorios y diferencias retroactivas por movilidad. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, revocó la resolución de ANSeS, ordenó recalcular y abonar las diferencias con intereses según la Tasa Pasiva Promedio, prohibió descuentos por impuesto a las ganancias y declaró la inconstitucionalidad de la ley 27.609.
¿Quién es el actor?
RIVERO, ANA LUCIA (por apoderado Dr. Fernando Matías Viera).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajustes por movilidad de la prestación previsional (PBU) y cobro de diferencias retroactivas; peticiones accesorias de inconstitucionalidad de normas de movilidad (entre ellas leyes 27.426, 27.541, 27.609) y que no se practiquen retenciones por impuesto a las ganancias sobre las diferencias retroactivas.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se hizo lugar a la demanda, se revocó la resolución administrativa recurrida, se ordenó a la ANSeS recalcular el importe de los haberes conforme las pautas de movilidad establecidas en el considerando, abonar enteramente las diferencias retroactivas con intereses compensatorios aplicando la Tasa Pasiva Promedio del BCRA, abstenerse de descontar impuesto a las ganancias sobre las diferencias y sobre los haberes a percibir; se declaró la inconstitucionalidad de la ley 27.609; las medidas deben cumplirse en 120 días; se impusieron las costas a la demandada y se diferió la regulación de honorarios de la actora para ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
1) "Que en el caso concreto de autos, se observa identidad de sujetos, objeto y causa, por lo que debe reconocerse a tal acuerdo y a su homologación las características de indiscutibilidad y certeza que le otorgan autoridad intrínseca, otorgándole inmutabilidad e irrevocabilidad en lo atinente al haber inicial del actor y a la interpretación de normas dictadas respecto de movilidad hasta la fecha en que se homologó el convenio de reparación."
2) "Que, en base a la jurisprudencia mencionada la movilidad del haber que percibe el actor quedará sujeta a las siguientes pautas de movilidad: A partir del 1/3/09 y hasta el mes de diciembre de 2017 la movilidad del haber estará sujeta a los términos de la ley 26.417. A partir de su entrada en vigencia la movilidad del haber estará sujeta a la pauta fijada por el art. 1 de la ley 27.426, hasta la entrada en vigencia de la ley 27.541... y habida cuenta de la declaración de inconstitucionalidad que se hace de la modificación efectuada por el art. 1 de la ley 27.609, a los fines de determinar la movilidad previsional durante el período de vigencia de la citada normativa, corresponde aplicar lo resuelto en el precedente judicial 'Algarbe, Cristina del Valle'..."
3) "La doctrina sentada en el referido fallo, y la jurisprudencia posterior emergente... dio lugar al inicio masivo de demandas con pretensiones análogas... Por ello, conforme lo expuesto, corresponde ordenar al demandado (ANSES), se abstenga de descontar al actor suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias de la prestación previsional."
4) Dispositivo final (extracto): "I. Hacer lugar a la demanda... II. Ordenar al Director Ejecutivo... que: a) recalcule el importe de los haberes previsionales conforme las pautas de movilidad fijadas... b) abone enteramente las diferencias retroactivas... aplicarse la Tasa Pasiva Promedio...; y c) se abstenga de descontar a la parte actora suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias..."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en el expediente; la resolución es firmada por el Juez Federal de 1ra. Instancia Alejandro Sánchez Freytes y constituye la decisión del tribunal.
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