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MASSOLA, PATRICIA ESTHER c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTES VARIOS

La actora Patricia Massola demandó a la ANSeS por reajustes varios de su haber previsional y declaración de inconstitucionalidad de normas aplicables. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, revocó la resolución administrativa, ordenó el recálculo del haber, el pago de diferencias retroactivas con intereses y la suspensión de descuentos por impuesto a las ganancias; además declaró inconstitucionales normas de la ley 24.241, 24.463 y la ley 27.609 en los términos expuestos.

Anses Reajuste de haberes Prestacion compensatoria Prestacion adicional por permanencia Recalculo de haber Retroactividades Impuesto a las ganancias Inconstitucionalidad ley 27.609 Prescripcion art.82 ley 18.037 Tasa pasiva promedio bcra


¿Quién es el actor?

MASSOLA, PATRICIA ESTHER.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste de haberes previsionales (PBU, PC y PAP) bajo la ley 24.241, pago de diferencias retroactivas, impugnación e inconstitucionalidad de artículos de las leyes 24.241 y 24.463 y pedido de no descontar impuesto a las ganancias sobre las retroactividades y haberes.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda, se revocó la resolución administrativa impugnada y se ordenó a la ANSeS que, cuando la sentencia quede firme, recalcule el haber inicial y reajuste la movilidad conforme los fundamentos del considerando, abone enteramente las diferencias retroactivas (con la Tasa Pasiva Promedio del BCRA) por el período no prescripto según art. 168 ley 24.241 y art. 82 ley 18.037, y se abstenga de descontar impuesto a las ganancias sobre las retroactividades y sobre los haberes a percibir. Se fijó plazo de cumplimiento de 120 días y se declararon inconstitucionales arts. 9 y 24 de la ley 24.241, los arts. 7 y 9 de la ley 24.463 y la ley 27.609, con los alcances en el considerando. Se impusieron costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios para ejecución de sentencia.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): 1) "si la ley autoriza a realizar voluntariamente aportes mayores al mínimo exigido a fin de lograr una situación de mayor estabilidad económica y tranquilidad durante la vejez, este esfuerzo debe verse reflejado, obviamente, en el monto del haber, pues de lo contrario, la norma respectiva resultaría violatorio de garantías constitucionales, al impedir que se conserve su naturaleza sustitutiva, que es uno de los pilares fundamentales sobre los que se apoya la materia previsional". 2) "En lo que hace al componente del haber previsional del actor fruto de su trabajo autónomo, siguiendo el temperamento adoptado por el más alto Tribunal ... entendió que corresponde disponer el recálculo del haber inicial conforme los lineamientos sentados en los autos 'Makler' computando el monto actualizado de las categorías efectivas de revista aportadas, por los períodos correspondientes." 3) "La CSJN ... ordenó mantener la actualización hasta el 30 de marzo de 1995, conforme las variaciones del Índice del Nivel General de Remuneraciones al que remitía el art. 53 de la Ley 18.037. Por tal motivo, no resultó necesario pronunciarse sobre la tacha de inconstitucionalidad de la Ley 23.928, por no ser aplicable al caso. De ello se desprende la necesidad de actualizar las remuneraciones históricas de los beneficiarios que cesaron con posterioridad al 31 de marzo de 1991, a fin de cumplir lo dispuesto por los arts. 24 y 30 de la Ley 24.241." 4) "La CSJN, por mayoría, ya se expidió sobre el impuesto a las ganancias ... dispuso reintegrar a la actora, desde el momento de interposición de la demanda y hasta su efectivo pago, los montos retenidos por aplicación de las normas cuestionadas. Asimismo, la cesación de los descuentos en concepto de impuesto a las ganancias de la prestación previsional hasta tanto el Congreso de la Nación legisle sobre el punto." (El Tribunal ordena la abstención de descuentos por impuesto a las ganancias sobre las retroactividades y haberes).
- Disidencias relevantes: no constan votos en disidencia en la parte resolutoria final; la solución manifestada es la del juez firmante.

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