PERALTA, JUANA JACINTA c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
Juana Jacinta Peralta demandó a la Administración Nacional de la Seguridad Social por reajustes de haberes previsionales (PBU, PC y PAP) y diferencias retroactivas. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, ordenó a ANSeS recalcular y pagar los haberes y retroactividades conforme a la metodología indicada, declaró inconstitucionales artículos de las leyes 24.241, 24.463 y 27.609 en los alcances expuestos y prohibió descuentos por impuesto a las ganancias sobre las diferencias.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Peralta, Juana Jacinta (actora, representada por Dra. Cecilia María Villanueva Funes).
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: Reajuste de haberes previsionales otorgados bajo la ley 24.241 (Prestación Básica Universal, Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia), pago de diferencias retroactivas y que no se practiquen retenciones por impuesto a las ganancias sobre dichas diferencias; además, se planteó la inconstitucionalidad de artículos de las leyes 24.241 y 24.463.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se revocó la resolución administrativa impugnada. Se ordenó a la ANSeS que, cuando la sentencia adquiera firmeza, dicte nueva resolución reconociendo el reajuste y recalcule la PBU, PC y PAP conforme a las pautas y períodos indicados en la sentencia (con aplicación de la limitación jurisprudencial indicada en “Villanustre”), abone las diferencias retroactivas no prescritas con la Tasa Pasiva Promedio del BCRA hasta su pago, se abstenga de descontar impuesto a las ganancias sobre las diferencias y haberes, cumpliendo todas las medidas dentro de 120 días. Se declaró la inconstitucionalidad del art. 24 de la ley 24.241 en los términos del considerando y la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 9 de la ley 24.463 y de la ley 27.609 en los alcances señalados. Se impusieron las costas a la demandada y se diferenció la regulación de honorarios para la ejecución de la sentencia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- “En dicho precedente, el Máximo Tribunal sostuvo que, dado que la finalidad del instituto es compensar o equiparar los años de trabajo aportados al régimen anterior con los del sistema vigente, el establecimiento de un tope que desconoce parte de los aportes efectuados contradice el propósito del legislador y lesiona las garantías del artículo 14 bis de la Constitución Nacional... En consecuencia, —de verificarse el supuesto mencionado— declarar la inaplicabilidad del tope de 35 años establecido por el art. 24 de la Ley 24.241 y ordenar a la ANSeS que, al calcular la Prestación Compensatoria, considere la totalidad de los años con aportes realizados con anterioridad al 15 de julio de 1994, computando íntegramente el esfuerzo contributivo del actor previo a la entrada en vigencia del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.”
- “Por consiguiente, este Tribunal adhiere a lo resuelto por el Máximo Tribunal respecto del índice a emplear para el recálculo de los haberes previsionales... ordenó reajustar las remuneraciones computadas para el cálculo de la P.C. y P.A.P. conforme el índice establecido en la Resolución ANSeS N° 140/95... sin la limitación temporal que aquella resolución imponía.”
- “En este entendimiento, la CSJN, por mayoría, ya se expidió sobre el impuesto a las ganancias en la causa: ‘García, María Isabel s/Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad’, ... dispuso reintegrar a la actora, desde el momento de interposición de la demanda y hasta su efectivo pago, los montos retenidos por aplicación de las normas cuestionadas. Asimismo, la cesación de los descuentos en concepto de impuesto a las ganancias de la prestación previsional hasta tanto el Congreso de la Nación legisle sobre el punto... Por ello, conforme lo expuesto, corresponde ordenar al demandado (ANSES), se abstenga de descontar al actor suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias de la prestación previsional.”
- (Sobre movilidad y normas impugnadas) “El Máximo Tribunal reiteró, asimismo, que no existe un derecho adquirido a mantener una determinada fórmula de movilidad, que el legislador puede modificar el régimen aplicable siempre que ello no altere de manera sustancial el contenido económico del haber... En consecuencia, concluyó que la movilidad correspondiente a marzo de 2018 debe calcularse conforme la ley 27.426... En consecuencia, y sin perjuicio del criterio sostenido por este Tribunal en otros pronunciamientos, corresponde rechazar los planteos de inconstitucionalidad formulados al respecto y declarar aplicables los aumentos previstos por los Decretos 163/2020... Caducado el plazo de vigencia de la ley 27.541... y habida cuenta de la declaración de inconstitucionalidad que se hace de la modificación efectuada por el art. 1 de la ley 27.609, a los fines de determinar la movilidad previsional durante el período de vigencia de la citada normativa, corresponde aplicar lo resuelto en el precedente judicial ‘Algarbe, Cristina del Valle’... deberá utilizarse el índice de Precios al Consumidor (IPC) que publica el INDEC...”
- Disidencias: no se registran votos en disidencia en el bloque resolutorio; la decisión que rige es la aquí transcripta.
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