GANDOLFI, ADRIANA MERCEDES c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
La actora reclamó reajustes por movilidad de sus prestaciones previsionales (PBU, Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia) y diferencias retroactivas. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, revocó la resolución administrativa y ordenó a la ANSeS recalcular y pagar los haberes y diferencias conforme a índices y pautas jurisprudenciales, con intereses y sin descuento por impuesto a las ganancias.
¿Quién es el actor?
Gandolfi, Adriana Mercedes.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste por movilidad de la Prestación Básica Universal (PBU), la Prestación Compensatoria (P.C.) y la Prestación Adicional por Permanencia (P.A.P.) —con sus diferencias retroactivas— y pedido de que no se practiquen descuentos por impuesto a las ganancias sobre las retroactividades y haberes previsionales. Se impugnó la Resolución RCE-B 04762/01/12/25 y se formularon planteos de inconstitucionalidad contra normas de las leyes 24.241 y 24.463.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se hizo lugar a la demanda y se revocó la resolución administrativa impugnada. Se ordenó a la ANSeS que, al firme la sentencia, dicte nueva resolución reconociendo el derecho de la actora al reajuste, recalculando PBU, P.C. y P.A.P. conforme a las pautas y períodos señalados en el considerando (aplicando índices fijados por jurisprudencia de la CSJN y la Cámara), abone íntegramente las diferencias retroactivas no prescriptas con la Tasa Pasiva Promedio del BCRA hasta su efectivo pago, y se abstenga de efectuar descuentos por impuesto a las ganancias sobre las retroactividades y los haberes previsionales. Se declaró la inconstitucionalidad del art. 24 de la ley 24.241 (con los alcances expuestos) y de la ley 27.609, así como de los arts. 7 y 9 de la ley 24.463 en los términos consignados. Se impusieron las costas a la demandada y se diferenció la regulación de honorarios para la ejecución. Cumplimento dentro de 120 días.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Por consiguiente, y adhiriendo a los fundamentos expuestos por la Corte Suprema, corresponde —de verificarse el supuesto mencionado— declarar la inaplicabilidad del tope de 35 años establecido por el art. 24 de la Ley 24.241 y ordenar a la ANSeS que, al calcular la Prestación Compensatoria, considere la totalidad de los años con aportes realizados con anterioridad al 15 de julio de 1994, computando íntegramente el esfuerzo contributivo del actor previo a la entrada en vigencia del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones."
"De ello se desprende la necesidad de actualizar las remuneraciones históricas de los beneficiarios que cesaron con posterioridad al 31 de marzo de 1991, a fin de cumplir lo dispuesto por los arts. 24 y 30 de la Ley 24.241... Este Tribunal adhiere a lo resuelto por el Máximo Tribunal respecto del índice a emplear para el recálculo de los haberes previsionales."
"En este entendimiento, la CSJN, por mayoría, ya se expidió sobre el impuesto a las ganancias en la causa: 'García, María Isabel s/Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad'... La doctrina sentada en el referido fallo... dio lugar al inicio masivo de demandas con pretensiones análogas... Por ello, conforme lo expuesto, corresponde ordenar al demandado (ANSES), se abstenga de descontar al actor suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias de la prestación previsional."
(Dispositivo) "I. Hacer lugar a la demanda entablada por la parte actora en contra de la Administración Nacional de Seguridad Social y revocar la resolución dictada por la demandada. II. Ordenar ... que: a) recalcule la Prestación Básica Universal, la Prestación Compensatoria y la Prestación Adicional por Permanencia ... b) abone enteramente las diferencias retroactivas resultantes ... con más sus intereses compensatorios por el período no prescripto en los términos del art. 168 de la ley 24.241 y 82 de la ley 18.037 ... c) se abstenga de descontar a la parte actora suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias ..."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia; la Parte Resolutiva final es lo que resuelve el tribunal.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: