MARTINEZ, SERGIO DAVID c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTES VARIOS
Martínez promovió acción contra ANSeS solicitando reajuste de haberes previsionales y diferencias retroactivas. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, revocó la resolución administrativa y ordenó a ANSeS recalcular y abonar la PBU, la Prestación Compensatoria y la Prestación Adicional por Permanencia conforme las pautas judiciales, con intereses y sin descuentos por impuesto a las ganancias.
¿Quién es el actor?
MARTINEZ, SERGIO DAVID.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste de haberes previsionales (Prestación Básica Universal, Prestación Compensatoria, Prestación Adicional por Permanencia) y pago de diferencias retroactivas; planteos de inconstitucionalidad de normas de las leyes 24.241 y 24.463; pedido de que no se efectúen retenciones por impuesto a las ganancias sobre las diferencias.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda, se revocó la resolución administrativa impugnada y se ordenó a ANSeS que, cuando la sentencia adquiera firmeza, dicte nueva resolución reconociendo el derecho, recalcule la PBU, P.C. y P.A.P. conforme las pautas y períodos indicados en la sentencia, abone las diferencias retroactivas con intereses (Tasa Pasiva Promedio del BCRA) por el período no prescripto y se abstenga de descontar impuesto a las ganancias sobre dichas diferencias y sobre los haberes a percibir; además declaró la inconstitucionalidad de art. 24 de la ley 24.241 y de arts. 7 y 9 de la ley 24.463 y de la ley 27.609 en los términos señalados.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"Por consiguiente, y adhiriendo a los fundamentos expuestos por la Corte Suprema, corresponde —de verificarse el supuesto mencionado— declarar la inaplicabilidad del tope de 35 años establecido por el art. 24 de la Ley 24.241 y ordenar a la ANSeS que, al calcular la Prestación Compensatoria, considere la totalidad de los años con aportes realizados con anterioridad al 15 de julio de 1994, computando íntegramente el esfuerzo contributivo del actor previo a la entrada en vigencia del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones."
"De conformidad con lo hasta aquí expuesto, debe declararse el derecho del peticionante a que la A.N.Se.S. reajuste los haberes de pasividad del actor conforme al mecanismo de actualización antes indicado, esto es, actualizando las remuneraciones hasta la fecha de adquisición del derecho, aplicando los índices salariales pertinentes."
"Por ello, conforme lo expuesto, corresponde ordenar al demandado (ANSES), se abstenga de descontar al actor suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias de la prestación previsional."
- Disidencias: no se registran votos en disidencia; el dispositivo final es la decisión del tribunal.
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