MIRANDA, OSVALDO ADOLFO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Miranda promovió demanda contra la ANSeS reclamando el reajuste de sus haberes previsionales (PBU, PC y PAP) y diferencias retroactivas. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, revocó la resolución administrativa y ordenó recalcular y pagar los haberes y retroactivos con intereses, absteniéndose de practicar descuentos por impuesto a las ganancias.
¿Quién es el actor?
Osvaldo Adolfo Miranda (parte actora).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes de haberes previsionales (Prestación Básica Universal, Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia) en virtud de la ley 24.241, con abono de diferencias retroactivas e inaplicabilidad de retenciones por impuesto a las ganancias; impugnación de la Resolución RCE-B 03807/18-10-22 y planteos de inconstitucionalidad de normas de las leyes 24.241 y 24.463.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda, se revocó la resolución administrativa, y se ordenó a la ANSeS que recalcule las prestaciones (PBU, PC y PAP) conforme a las pautas y períodos fijados en el considerando, abone las diferencias retroactivas no prescriptas con la Tasa Pasiva Promedio del BCRA hasta su efectivo pago, y se abstenga de descontar impuesto a las ganancias sobre las diferencias retroactivas y sobre los haberes a percibir; además se declararon inconstitucionales el art. 24 de la ley 24.241 (con los alcances del considerando), los arts. 7 y 9 de la ley 24.463 y la ley 27.609, se impusieron costas a la demandada y se diferenció la regulación de honorarios para la ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) "Por consiguiente, y adhiriendo a los fundamentos expuestos por la Corte Suprema, corresponde —de verificarse el supuesto mencionado— declarar la inaplicabilidad del tope de 35 años establecido por el art. 24 de la Ley 24.241 y ordenar a la ANSeS que, al calcular la Prestación Compensatoria, considere la totalidad de los años con aportes realizados con anterioridad al 15 de julio de 1994, computando íntegramente el esfuerzo contributivo del actor previo a la entrada en vigencia del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones."
2) "De ello se desprende la necesidad de actualizar las remuneraciones históricas de los beneficiarios que cesaron con posterioridad al 31 de marzo de 1991, a fin de cumplir lo dispuesto por los arts. 24 y 30 de la Ley 24.241... este Tribunal adhiere a lo resuelto por el Máximo Tribunal respecto del índice a emplear para el recálculo de los haberes previsionales."
3) "Que, habida cuenta de ello y de la obligación que pesa sobre los jueces inferiores de conformar sus decisiones a los pronunciamientos del máximo tribunal en los casos que son análogos a ellos..., corresponde al tribunal obrar al unísono de la jurisprudencia sentada ya relacionada, haciendo lugar a la demanda, y ordenar... que: 1) dicte una nueva resolución administrativa que: a) reconozca el derecho de la parte actora al reajuste de su haber, b) fije nuevamente el haber inicial... 2) recalcule el importe de los haberes previsionales... 3) haga efectiva su movilidad, actualización y reajuste... y 4) abone enteramente las diferencias resultantes con más sus intereses por el período no prescripto en los términos del art. 168 de la ley 24.241 y 82 de la ley 18.037..."
4) Sobre impuesto a las ganancias: "La CSJN, por mayoría, ya se expidió sobre el impuesto a las ganancias en la causa: 'García, María Isabel s/Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad',... dispuso reintegrar a la actora, desde el momento de interposición de la demanda y hasta su efectivo pago, los montos retenidos por aplicación de las normas cuestionadas. Asimismo, la cesación de los descuentos en concepto de impuesto a las ganancias de la prestación previsional hasta tanto el Congreso de la Nación legisle sobre el punto... Por ello, conforme lo expuesto, corresponde ordenar al demandado (ANSES), se abstenga de descontar al actor suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias de la prestación previsional."
- Disidencias: No hubo voto diverso puesto que se trata de sentencia de primera instancia dictada por un único juez; las indicaciones siguen la doctrina de la CSJN y de Cámaras citadas.
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