ONGINI, MARIA LIA c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a la Administración Nacional de la Seguridad Social por el reajuste de sus haberes previsionales (PBU, P.C. y P.A.P.) y la percepción de diferencias retroactivas. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, revocó la resolución administrativa y ordenó a ANSeS recalcular los haberes según pautas jurisprudenciales, abonar diferencias con intereses y abstenerse de descontar impuesto a las ganancias.
¿Quién es el actor?
ONGINI, MARIA LIA.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste de haberes previsionales (Prestación Básica Universal, Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia) por aplicación correcta de índices y cómputo de aportes, pago de diferencias retroactivas e impugnación de normas de ley por inconstitucionalidad; pedido de no descuento del impuesto a las ganancias sobre las diferencias retroactivas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda, se revocó la resolución administrativa impugnada y se ordenó a ANSeS que, al quedar firme la sentencia, recalcule la PBU, P.C. y P.A.P. conforme las pautas y períodos fijados en el considerando, abone enteramente las diferencias retroactivas con intereses (aplicando la Tasa Pasiva Promedio del BCRA) por el período no prescripto y se abstenga de descontar impuesto a las ganancias sobre dichas diferencias y sobre los haberes a percibir. Se impusieron las costas a la demandada, se difirió regulación de honorarios de la actora para ejecución y se declararon inconstitucionales normas (art. 24 L.24.241 con alcances, arts. 7 y 9 L.24.463 y la ley 27.609) en los términos del fallo. Las medidas deben cumplirse dentro de los 120 días del art. 22 L.24.463.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo):
"Que, ingresando al análisis del caso, del detalle del beneficio obrante a fs. 9/14 del DEO 22191318 incorporado el 10/03/26, surge que a la parte actora se le otorgó el beneficio jubilatorio PBU, PC y PAP (ley 24.241), computando haberes en relación de dependencia y autónomo, con fecha de adquisición del derecho el 11/11/20."
"Por consiguiente, y adhiriendo a los fundamentos expuestos por la Corte Suprema, corresponde —de verificarse el supuesto mencionado— declarar la inaplicabilidad del tope de 35 años establecido por el art. 24 de la Ley 24.241 y ordenar a la ANSeS que, al calcular la Prestación Compensatoria, considere la totalidad de los años con aportes realizados con anterioridad al 15 de julio de 1994, computando íntegramente el esfuerzo contributivo del actor previo a la entrada en vigencia del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones."
"De ello se desprende la necesidad de actualizar las remuneraciones históricas de los beneficiarios que cesaron con posterioridad al 31 de marzo de 1991, a fin de cumplir lo dispuesto por los arts.24 y 30 de la Ley 24.241."
"Por ello, conforme lo expuesto, corresponde ordenar al demandado (ANSES), se abstenga de descontar al actor suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias de la prestación previsional."
Dispositivo transcripto: "I. Hacer lugar a la demanda... II. Ordenar al Director Ejecutivo ... a) recalcule la Prestación Básica Universal, la Prestación Compensatoria y la Prestación Adicional por Permanencia... b) abone enteramente las diferencias retroactivas... con más sus intereses compensatorios... a cuyo fin deberá aplicarse la Tasa Pasiva Promedio que publica el Banco Central... c) se abstenga de descontar a la parte actora suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias..."
- Disidencias relevantes: No se registra voto en disidencia; la resolución es de este juez de primera instancia.
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