MONTEAGUDO, SILVIA ESTER c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a la ANSES solicitando la declaración de inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad de la ley 27.609 y la recomposición de su haber previsional. El Juzgado Federal admitió la acción, declaró inconstitucional la fórmula de la ley 27.609 y el artículo 21 de la ley 24.463, ordenó a la ANSES efectuar las liquidaciones respectivas y fijó la tasa de interés aplicable en la Tasa Pasiva Promedio del BCRA.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sra. Silvia Ester Monteagudo.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Se impugna la denegatoria del pedido de reajuste del haber jubilatorio; se solicita declarar la inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 27.426 (movilidad desde marzo 2018), de la ley 27.541 y decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020, y de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609; se pide que ANSES practique las liquidaciones correspondientes y abone las diferencias con sus intereses.
Decisión: Se admitió la acción de la Sra. Monteagudo; se declaró la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609; se ordenó a la ANSES que practique las liquidaciones respectivas dentro del plazo del art. 2 de la ley 26.153 y que acredite su cumplimiento ante el Tribunal; se fijó que la tasa de interés aplicable será la Tasa Pasiva Promedio que publica el BCRA; se declaró la inconstitucionalidad del artículo 21 de la ley 24.463; se impusieron las costas a la demandada; se diferenció la regulación de honorarios del apoderado de la actora para el cumplimiento de sentencia y no se regularon honorarios para los letrados estatales.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Por tales motivos, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609, no correspondiendo su aplicación a la hora de reajustar el haber de la parte actora."
"En consecuencia, a los fines de determinar la movilidad previsional durante el período de vigencia de la citada normativa, corresponde tener presente lo resuelto en el precedente judicial antes mencionado, en el que la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, dispuso lo siguiente: 'Ahora bien, atento el resultado arribado, analizando diversas variables respecto al índice que se ajuste a las garantías constitucionales reseñadas precedentemente, considero que para el periodo mencionado deberá utilizarse el índice de Precios al Consumidor (IPC) que publica el INDEC hasta la entrada en vigencia del Decreto N°274/24. No obstante, la solución aquí dispuesta solo se aplicará si el cálculo supone una mejora en la prestación que percibió la Sra. Algarbe, debiendo estar a las disposiciones de la Ley N°27.609 en aquel período que eventualmente ésta resulte más favorable al haber de la actora.'"
"Que en cuanto a la tasa de interés aplicable a las diferencias resultantes a los cálculos fijados en el considerando anterior, ésta será la de la Tasa Pasiva Promedio que publica el Banco Central de la República Argentina desde que cada suma es debida hasta su efectivo pago."
"En virtud de ello, será de aplicación el régimen general previsto en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Conforme lo expuesto y en atención al resultado al que se arriba, se imponen las costas a la demandada (art. 68 del CPCCN)."
- Votos en disidencia: no constan votos en disidencia en el expediente; la resolución aparece suscripta en un solo voto por el Juez de primera instancia.
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