JUNCOS, OLGA ESTELA c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTE DE HABERES
Olga Estela Juncos demandó a ANSES solicitando el reajuste de su haber jubilatorio y el pago de retroactivos. El Juzgado Federal ordenó a ANSES recalcular y liquidar el haber inicial y el reajuste, declaró inconstitucionales diversas normas (entre ellas la fórmula de movilidad de la ley 27.609 y artículos de las leyes 24.463 y 20.628), fijó la tasa de interés aplicable y eximió de retención por Impuesto a las Ganancias los montos retroactivos.
¿Quién es el actor?
Sra. Olga Estela Juncos, representada por el Dr. Salomón Landemberg.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), representada por el Dr. Gustavo Adolfo Moyano.
- Objeto de la demanda: Se reclama el reajuste del haber jubilatorio, la determinación del haber inicial y el pago de las diferencias retroactivas por el cálculo del haber, así como la declaración de inconstitucionalidad de diversas normas (arts. de las leyes 24.463, 24.241, 20.628 y la fórmula de movilidad de la ley 27.609).
¿Qué se resolvió?
Se admitió la acción y se ordenó a ANSES que determine el haber inicial de la actora y practique las liquidaciones y reajustes previsionales correspondientes dentro del plazo del art. 2 de la ley 26.153; se fijó que la tasa de interés aplicable será “la de la Tasa Pasiva Promedio que publica el Banco Central de la República Argentina desde que cada suma es debida hasta su efectivo pago”; se declararon inconstitucionales el art. 7 inc. 2 de la Ley 24.463, el art. 21 de la ley 24.463, la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609, y los arts. 23, inc. c); 79, inc. c); 81 y 90 de la ley 20.628 (texto según leyes 27.346 y 27.430); se declaró la exención de retención del Impuesto a las Ganancias respecto de los retroactivos y del haber reajustado; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios del apoderado de la actora para la etapa de cumplimiento.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
“Que, siendo que para el cálculo de la Prestación compensatoria... de ser el caso de que de las constancias administrativas surgiera que el actor realizó aportes con anterioridad al 15 de Julio de 1994 por más de 35 años, corresponderá estarse a lo dispuesto por la CSJN en autos ‘Barrios, Idilio Anelio c/ Administración nacional de la Seguridad Social s/ Reajustes varios’, sentencia de fecha 21/08/2013.”
“Por tales motivos, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609, no correspondiendo su aplicación a la hora de reajustar el haber de la parte actora.”
“Que en cuanto a la tasa de interés aplicable a las diferencias resultantes a los cálculos fijados en el considerando anterior, ésta será la de la Tasa Pasiva Promedio que publica el Banco Central de la República Argentina desde que cada suma es debida hasta su efectivo pago.”
“Como consecuencia de lo expuesto, cabe declarar la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc c); 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430 y por lo tanto exentas de retención de Impuesto a las Ganancias a las sumas que correspondiere abonar al accionante en concepto de retroactivo emergente del reajuste que se ordena, como así también el haber reajustado que en definitiva corresponda al mismo.”
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la sentencia es unipersonal del Juez de primera instancia.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: