PAREDES, MARIANO c/ AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD ANDIS s/AMPARO LEY 16.986
Amparo por pensión no contributiva por discapacidad contra la Secretaría Nacional de Discapacidad. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda y emplazó a la accionada a verificar los requisitos de los incisos e) y g) del art. 6 de la ley 27.793, ordenando que, si están cumplidos, se confiera la pensión en 30 días; asimismo impuso costas y reguló honorarios.
¿Quién es el actor?
Mariano Paredes.
¿A quién se demanda?
Secretaría Nacional de Discapacidad (ex ANDIS), perteneciente al Ministerio de Salud de la Nación.
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para que se revoque la denegatoria tácita administrativa y se otorgue la Pensión No Contributiva por Discapacidad para Protección Social en los términos de la Ley 27.793 (expediente administrativo N° 041-23226663339-055-1).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se emplazó a la accionada para que verifique la configuración de las exigencias previstas en los incisos e) y g) del artículo 6 de la ley 27.793, y, en caso de hallarse cumplimentadas, confiera la pensión solicitada en el plazo de 30 días luego de quedar firme el pronunciamiento. Se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios por $1.962.240 (20 UMA).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, con citas textuales):
"Por otro lado, debemos tomar en consideración que la actora sostiene que se ha configurado un silencio de la administración en los términos del art. 10 de la ley 19.549, de acuerdo al cual 'El silencio o la ambigüedad de la Administración se regirá de conformidad con las siguientes normas: a) Cuando se tratare de pretensiones que requieran de ella un pronunciamiento concreto, se interpretarán como negativa. Sólo mediando disposición expresa podrá conferirse al silencio sentido positivo. Si las normas especiales no previeren un plazo determinado para el pronunciamiento, éste no podrá exceder de sesenta (60) días. Vencido el plazo que corresponda, el interesado podrá dar por configurado el silencio de la Administración…'."
"En este caso, no existen constancias de carácter concreto que demuestren la iniciación del trámite referido y el estado en el que se encontraba. Sin embargo, en la documental adjuntada por la actora se observa una certificación negativa donde se puede observar que Registra Iniciación de Pensión NO Contributiva otorgada por el Ministerio de Salud. Ello sumado a la falta de contestación del informe pertinente por el ministerio de salud permite tomar por ciertas las afirmaciones del accionante con relación a la falta de resolución oportuna del planteo efectuado, lo que implica una denegatoria tácita en los términos de la normativa analizada."
"De la certificación negativa de ANSES surge que el peticionante no está amparado por un régimen de previsión, retiro permanente o pensión de carácter contributivo o no contributivo."
"Es por ello que ante la falta de respuesta para el administrado, corresponde hacer lugar a la demanda y emplazar a la accionada, a fin de que verifique la configuración de las exigencias mencionadas y, en caso de que se encuentre cumplimentado lo dispuesto por la norma, se confiera la pensión no contributiva solicitada por la actora en un plazo de 30 días luego de quedar firme el presente pronunciamiento."
- Disidencias: No hay votos ni disidencias en autos; la resolución es de un juez de primera instancia.
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