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PAEZ, EDUARDO MAMERTO c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTE DE HABERES

Reclamó jubilado contra ANSES por reajuste de haber previsional y retroactivos. El Juzgado Federal ordenó a ANSES recalcular y reajustar el haber conforme índices y pautas citadas, declaró inconstitucionales diversas normas (arts. 7.2 Ley 24.463; artículos de la Ley 20.628; fórmula de la Ley 27.609 y art.21 Ley 24.463) y eximió de retención por Impuesto a las Ganancias los conceptos retroactivos.

Reajuste de haberes Anses Jubilacion Inconstitucionalidad ley 27.609 Inconstitucionalidad ley 24.463 Exencion ganancias retroactivos Indice salarios basicos industria y construccion Tasa pasiva promedio Prescripcion creditos Costas a la demandada


¿Quién es el actor?

Eduardo Mamerto Paez.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Pedido de reajuste del haber jubilatorio (determinación del haber inicial y pago de retroactivos) y declaración de inconstitucionalidad de diversas normas vinculadas a la movilidad y topes de haberes.

¿Qué se resolvió?

Se admitió la acción, se ordenó a ANSES determinar el haber inicial y recalcular/reajustar el haber previsional y practicar las liquidaciones respectivas dentro del plazo del art. 2 Ley 26.153; se fijó la tasa de interés aplicable (Tasa Pasiva Promedio del BCRA); se declararon inconstitucionales el art. 7 inc. 2 de la Ley 24.463, los arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la Ley 20.628 (con exención de retención del Impuesto a las Ganancias sobre los retroactivos y el haber reajustado); se declaró inconstitucional la fórmula de movilidad de la Ley 27.609 y el artículo 21 de la Ley 24.463; se impusieron costas a la demandada y se diferió la regulación de honorarios del letrado del actor para cumplimiento de sentencia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) "Que en el caso de autos, de la documental incorporada, surge que la demandada no actualizó las remuneraciones posteriores al 31-3-91 quedando las mismas a valores históricos. Siendo que el actor adquiere el derecho con fecha 30/11/2017, corresponde ordenar a los fines del calculo del haber previsional, que se reajusten las remuneraciones conforme el índice salarios básicos de la industria y construcción
- personal no calificado, hasta la fecha mencionada." 2) "Por tales motivos, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609, no correspondiendo su aplicación a la hora de reajustar el haber de la parte actora." 3) "Consecuencia de lo expuesto, cabe declarar la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc c); 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430 y por lo tanto exentas de retención de Impuesto a las Ganancias a las sumas que correspondiere abonar al accionante en concepto de retroactivo emergente del reajuste que se ordena, como así también el haber reajustado que en definitiva corresponda al mismo."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el texto; la resolución es unipersonal (firma del juez de primera instancia).

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