CASAS, OSVALDO ALFONSO c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTE DE HABERES
Reclamó un jubilado contra ANSES por el reajuste del haber previsional y la declaración de inconstitucionalidad de normas que limitarían su derecho. El Juzgado hizo lugar a la demanda, ordenó a ANSES recalcular y liquidar el haber dentro del plazo del art. 2 de la ley 26.153, declaró inconstitucionales diversas normas (arts. 7.2 y 21 de la ley 24.463; arts. 23.c, 79.c, 81 y 90 de la ley 20.628; y la fórmula de movilidad de la ley 27.609) y eximió de retención por Impuesto a las Ganancias los montos retroactivos y el haber reajustado.
¿Quién es el actor?
Sr. Osvaldo Alfonso Casas.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Petición de reajuste del haber jubilatorio, que ANSES denegó; solicitud de liquidación de diferencias retroactivas; declaración de inconstitucionalidad de diversas normas (arts. 7, 16, 17, 21, 22 y 23 de la ley 24.463 y normativa conexa), y reclamo respecto de la aplicación de la fórmula de movilidad y del tratamiento impositivo de los retroactivos.
¿Qué se resolvió?
Se admitió la acción y se ordenó a ANSES que determine el haber inicial y reajuste el haber previsional del actor, practicando las liquidaciones respectivas dentro del plazo fijado en el art. 2 de la ley 26.153, bajo apercibimiento de ley; se fijó que la tasa de interés aplicable será la Tasa Pasiva Promedio publicada por el BCRA; se declararon inconstitucionales el art. 7 inc. 2 y el art. 21 de la ley 24.463, la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609, y los arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la ley 20.628 (con alcance para eximir de retención del Impuesto a las Ganancias las sumas retroactivas y el haber reajustado); se impusieron las costas a la demandada y se diferió la regulación de honorarios del apoderado de la actora para la etapa de cumplimiento.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Que en el caso de autos, de la documental incorporada, surge que la demandada no actualizó los haberes posteriores al 31-3-91 quedando los mismos a valores históricos. Siendo que el actor adquiere el derecho con fecha 18/09/2018, corresponde ordenar a los fines del cálculo de la P.C y PAP
- se reajusten los haberes conforme el índice salarios básicos de la industria y construcción
- personal no calificado, hasta el mensual de febrero de 2009 –inclusive-, aplicando a partir de dicha fecha el art.2 de la ley 26.417 y demás normas que fijan ajustes hasta la fecha de adquisición del derecho."
"Por tales motivos, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609, no correspondiendo su aplicación a la hora de reajustar el haber de la parte actora."
"Que en relación a la imposición de costas... En virtud de ello, será de aplicación el régimen general previsto en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Conforme lo expuesto y en atención al resultado al que se arriba, se imponen las costas a la demandada (art. 68 del CPCCN)."
Sobre impuesto a las ganancias: "Como consecuencia de lo expuesto, cabe declarar la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc c); 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430 y por lo tanto exentas de retención de Impuesto a las Ganancias a las sumas que correspondiere abonar al accionante en concepto de retroactivo emergente del reajuste que se ordena, como así también el haber reajustado que en definitiva corresponda al mismo."
- Disidencias: No existen votos ni disidencias registradas; la resolución fue dictada en forma individual por el Juez de primera instancia.
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