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MURUA, MARIO OSCAR c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTE DE HABERES

Reclamó reajuste de haber previsional y pago de retroactivos contra la ANSES. El Juzgado Federal N°1 de Córdoba hizo lugar a la acción, ordenó a ANSES recalcular y liquidar el haber inicial y retroactivos en el plazo legal, y declaró inconstitucionales diversas normas impositivas y de movilidad, eximiendo de retención el retroactivo.

Murua Anses Reajuste de haberes Liquidacion Retroactivos Inconstitucionalidad Ley 27.609 Impuesto a las ganancias Tasa pasiva promedio Prescripcion


¿Quién es el actor?

Mario Oscar Murua.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber jubilatorio (recalculo del haber inicial y pago de retroactivos) y declaración de inconstitucionalidad de normas vinculadas al cálculo y actualización de haberes previsionales y su imposición tributaria.

¿Qué se resolvió?

Se admitió la procedencia de la acción y se ordenó a ANSES que determine el haber inicial del jubilado, reajuste el haber previsional y practique las liquidaciones respectivas dentro del plazo del art. 2 de la ley 26.153, bajo apercibimiento de ley; se fijó la tasa de interés aplicable (Tasa Pasiva Promedio del BCRA); se declararon inconstitucionales el art. 7 inc. 2 de la Ley 24.463, los arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la ley 20.628 y la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609; en consecuencia, los retroactivos y el haber reajustado quedarán exentos de retención del Impuesto a las Ganancias; se impusieron costas a la demandada; se difirió la regulación de honorarios para la etapa de cumplimiento.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes de la sentencia, texto original): 1) "En su mérito, debe ordenarse a la Anses que practique la liquidación respectiva a fin de recalcular y reajustar los haberes previsionales del actor, en función de las pautas citadas ut-supra. Dicha medida deberá cumplimentarse dentro del plazo fijado en el art.2° de la ley 26.153 bajo apercibimiento de ley, debiendo acreditar ante el Tribunal el cumplimiento de la obligación que se impone, mediante la presentación de la liquidación respectiva, la que se incorporará a la causa, a sus efectos. Asimismo a través de su letrado patrocinante o apoderado, la actora deberá presentar ante el Tribunal, copias de las actuaciones administrativas necesarias para el caso de iniciación del trámite de ejecución de sentencia, produciéndose oportunamente la devolución de dichas actuaciones a su presentante." 2) "Por tales motivos, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609, no correspondiendo su aplicación a la hora de reajustar el haber de la parte actora." 3) "Consecuencia de lo expuesto, cabe declarar la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc c); 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430 y por lo tanto exentas de retención de Impuesto a las Ganancias a las sumas que correspondiere abonar al accionante en concepto de retroactivo emergente del reajuste que se ordena, como así también el haber reajustado que en definitiva corresponda al mismo."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; la resolución es dictada por el Juez de primera instancia CARLOS ARTURO OCHOA como sentencia única.

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