CESPEDES ALCOBA, LOURDES s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA
Solicitud de carta de ciudadanía por naturalización de Lourdes Cespedes Alcoba. El Juzgado concedió la ciudadanía argentina por naturalización condicionada al juramento de fidelidad, con obligación de enrolarse en un año y dispuso notificar y comunicar la concesión a los organismos competentes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Lourdes Cespedes Alcoba, peticionaria de la carta de ciudadanía.
Demandado: Estado nacional (actuaciones ante el Juzgado Civil y Comercial Federal), con intervención del Ministerio Público Fiscal y comunicación a organismos públicos.
Objeto: Solicitud de carta de ciudadanía argentina por naturalización conforme a la ley 346 y el Decreto 3.213/84.
Decisión: Se concede la ciudadanía argentina por naturalización a Lourdes Cespedes Alcoba, con las condiciones y notificaciones indicadas y orden de entrega de las actuaciones en papel junto con la carta de ciudadanía; oportunamente archívese.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos del fallo):
"Que en autos se han acreditado las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, la ley 346 y su decreto reglamentario 3.213/84, para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina."
"Por ello, oído el Ministerio Público Fiscal, y atento la expresa manifestación de voluntad expuesta por la peticionaria, RESUELVO: conceder el honor de la ciudadanía argentina por naturalización a Lourdes Cespedes Alcoba, nacida en Santa Cruz, Bolivia, el 26 de junio de 1972, hija de Dalmiro Cespedes Iñiguez y de Lucila Alcoba Arce, con DNI N° 94.531.414..."
"siempre que bajo juramento comprometa su fidelidad a la República, a la Constitución y a sus leyes, haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro del plazo de un año, bajo el apercibimiento del artículo 35 de la ley 17.671 (texto según ley 22.435) a partir de la fecha del juramento."
"Previo al juramento de ley, hágase saber a la interesada lo manifestado por el Sr. Fiscal Federal respecto a lo dispuesto por el art. 15 del Decreto 3.213/84."
"Regístrese, notifíquese, al Sr. Fiscal Federal, comuníquese a la Cámara Nacional Electoral, al Registro Nacional de las Personas, a la Dirección Nacional de Migraciones (art. 110 de la ley 25.871) y al Ministerio de Relaciones y Culto de la Nación, a fin de que por la vía pertinente, comunique la concesión de la nacionalidad argentina al país de origen del interesado."
No constan votos en disidencia.
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