GARCIA MEDINA, SERGIA DEL VALLE s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA
Solicitud de carta de ciudadanía por naturalización presentada por Sergia Del Valle García Medina. El Juzgado concedió la ciudadanía argentina por naturalización, disponiendo la extensión del título sujeto a juramento y ordenando las comunicaciones administrativas previstas por ley.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sergia Del Valle García Medina (peticionaria).
Demandado: Estado nacional / Autoridades competentes en materia de ciudadanía (acto dirigido a la autoridad judicial que concede la naturalización y a las oficinas administrativas competentes).
Objeto: Solicitud de carta de ciudadanía por naturalización.
Decisión: Se hizo lugar a la petición y se concedió la ciudadanía argentina por naturalización a Sergia Del Valle García Medina (DNI N° 95.695.581), con obligación de juramento y de enrolarse dentro del plazo de un año, y se ordenaron las notificaciones y comunicaciones administrativas pertinentes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales):
"Que en autos se han acreditado las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, la ley 346 y su decreto reglamentario 3.213/84, para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina."
"Por ello, oído el Ministerio Público Fiscal, y atento la expresa manifestación de voluntad expuesta por la peticionaria, RESUELVO: conceder el honor de la ciudadanía argentina por naturalización a Sergia Del Valle García Medina, Lara, Venezuela, el 18 de abril de 1991, hija de José Remigio García Jiménez y de Acia Elisa Medina Hernández de García, con DNI N° 95.695.581 a quien se le extenderá el título respectivo, siempre que bajo juramento comprometa su fidelidad a la República, a la Constitución y a sus leyes, haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro del plazo de un año, bajo el apercibimiento del artículo 35 de la ley 17.671 (texto según ley 22.435) a partir de la fecha del juramento."
"Previo al juramento de ley, hágase saber a la interesada lo manifestado por el Sr. Fiscal Federal respecto a lo dispuesto por el art. 15 del Decreto 3.213/84."
"Regístrese, notifíquese, al Sr. Fiscal Federal, comuníquese a la Cámara Nacional Electoral, al Registro Nacional de las Personas, a la Dirección Nacional de Migraciones (art. 110 de la ley 25.871) y al Ministerio de Relaciones y Culto de la Nación, a fin de que por la vía pertinente, comunique la concesión de la nacionalidad argentina al país de origen del interesado."
- Votos en disidencia: No constan disidencias en el expediente.
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