GONZALEZ, RAMON DAVID c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTES VARIOS
El Sr. Ramón David González demandó a la ANSES solicitando el reajuste de su haber jubilatorio y el pago de retroactivos. El Juzgado Federal N°1 de Córdoba hizo lugar al reclamo, ordenó a ANSES recalcular y liquidar el haber inicial y los retroactivos, declaró inconstitucionales varias normas previdenciarias y eximió de retención por Impuesto a las Ganancias los montos retroactivos y el haber reajustado.
¿Quién es el actor?
Ramón David González.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber jubilatorio, determinación del haber inicial, liquidación de retroactivos y declaración de inconstitucionalidad de normas previsionales (entre ellas artículos de las leyes 24.463, 24.241 y 20.628; impugnación de fórmula de movilidad 27.609).
¿Qué se resolvió?
Se admitió la procedencia de la acción y se ordenó a ANSES que determine el haber inicial del jubilado y reajuste el haber previsional conforme a los considerandos, practicando las liquidaciones respectivas dentro del plazo del art. 2 de la ley 26.153; se fijó que la tasa de interés aplicable será la Tasa Pasiva Promedio del BCRA; se declararon inconstitucionales el art. 7 inc. 2 de la ley 24.463, los arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la ley 20.628 (quedando exentos de retención del Impuesto a las Ganancias los retroactivos y el haber reajustado), la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609 y el art. 21 de la ley 24.463; se impusieron las costas a la demandada y se diferirá la regulación de honorarios para la etapa de cumplimiento.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes):
"Ordenar a la Anses que determine el haber inicial del jubilado y reajuste el haber previsional del mismo, de acuerdo a lo explicitado en los considerandos pertinentes; ... Dicha medida deberá cumplimentarse, dentro del plazo fijado en el art. 2 de la ley 26.153, bajo apercibimiento de ley, debiendo acreditar ante el Tribunal el cumplimiento de la obligación..."
"Que en cuanto a la tasa de interés aplicable a las diferencias resultantes a los cálculos fijados en el considerando anterior, ésta será la de la Tasa Pasiva Promedio que publica el Banco Central de la República Argentina desde que cada suma es debida hasta su efectivo pago."
"Consecuencia de lo expuesto, cabe declarar la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc c); 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430 y por lo tanto exentas de retención de Impuesto a las Ganancias a las sumas que correspondiere abonar al accionante en concepto de retroactivo emergente del reajuste que se ordena, como así también el haber reajustado que en definitiva corresponda al mismo."
"Por tales motivos, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609, no correspondiendo su aplicación a la hora de reajustar el haber de la parte actora."
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia en el texto de la resolución final.
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