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ROSALES, RUBEN RICARDO c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTE DE HABERES

Reclamo de reajuste de haber jubilatorio contra ANSES por Rubén R. Rosales. El Juzgado Federal admitió la acción, ordenó a ANSES recalcular y liquidar el haber inicial y retroactivos dentro del plazo de la ley 26.153, y declaró inconstitucionales varias normas impositivas y de movilidad aplicables, eximiendo de retención de Ganancias los montos retroactivos.

Reajuste de haberes Anses Jubilacion Retroactivos Inconstitucionalidad Ley 27.609 Impuesto a las ganancias Tasa pasiva promedio Ley 24.463 Prescripcion


¿Quién es el actor?

Sr. Rubén Ricardo Rosales.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste del haber jubilatorio, con pedido de pago de retroactivos y declaración de inconstitucionalidad de diversas disposiciones legales (art. 7 inc.2 y otros de la ley 24.463; artículos de la ley 20.628; fórmula de movilidad de la ley 27.609, entre otros).

¿Qué se resolvió?

Se admitió la demanda; se ordenó a ANSES que determine el haber inicial del jubilado, recalcular y reajustar el haber previsional y practique las liquidaciones respectivas dentro del plazo del art. 2 de la ley 26.153; se fijó la tasa de interés aplicable (Tasa Pasiva Promedio del BCRA) para las diferencias; se declararon inconstitucionales el art. 7 inc.2 de la ley 24.463, los arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la ley 20.628 (con efecto de eximir de retención de Impuesto a las Ganancias los retroactivos y el haber reajustado), la fórmula de movilidad de la ley 27.609 y el art. 21 de la ley 24.463; se impusieron las costas a la demandada; y se diferirá la regulación de honorarios para la etapa de cumplimiento.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del considerando): "Que conforme los términos en que ha quedado trabada la litis corresponde al Tribunal resolver sobre la procedencia o no del reajuste de los haberes del accionante, a la luz de la ley 24.241, a tal fin se meritará si existe agravio constitucional alguno y en su caso, si corresponde o no se le abonen las diferencias de haberes con más sus intereses..." "Ahora bien, la CSJN, en autos 'Sánchez María del Carmen' (sent. del 17-5-05) ... ratificó los principios básicos referidos a la naturaleza sustitutiva que tienen las prestaciones previsionales rechazando toda inteligencia restrictiva a las obligaciones que impone al estado de otorgar jubilaciones y pensiones móviles el art. 14 bis de nuestra Carta Magna." "Por tales motivos, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609, no correspondiendo su aplicación a la hora de reajustar el haber de la parte actora." "Consecuencia de lo expuesto, cabe declarar la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc c); 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430 y por lo tanto exentas de retención de Impuesto a las Ganancias a las sumas que correspondiere abonar al accionante en concepto de retroactivo emergente del reajuste que se ordena, como así también el haber reajustado que en definitiva corresponda al mismo."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; la sentencia es de un solo juez de primera instancia.

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