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TISSERA, LILIANA GLADYS c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

Reclamó reajuste del haber jubilatorio y retroactivos contra ANSES por cálculo de haber inicial. El Juzgado Federal admitió la acción, ordenó a ANSES recalcular y liquidar el haber conforme al índice de “salarios básicos de la industria y construcción - personal no calificado”, declaró inconstitucionales normas de las leyes 24.463, 20.628 y la fórmula de movilidad 27.609 y eximió de retención del Impuesto a las Ganancias los retroactivos y el haber reajustado.

Tss/anses Reajuste de haberes Indice salarios basicos industria y construccion Retroactivos Inconstitucionalidad ley 24.463 Exencion impuesto a las ganancias Formula de movilidad 27.609 Tasa pasiva promedio Costas Honorarios diferidos.


¿Quién es el actor?

Liliana Gladys Tissera.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Se solicitó el reajuste del haber jubilatorio, la determinación correcta del haber inicial y el pago de las diferencias retroactivas; además se pidió la declaración de inconstitucionalidad de diversas normas (arts. 7, 16, 17, 21, 22, 23 Ley 24.463 y normas impositivas) y que los montos retroactivos no queden alcanzados por el Impuesto a las Ganancias.

¿Qué se resolvió?

Se admitió la acción y se ordenó a ANSES que determine el haber inicial y reajuste el haber previsional de la actora y practique las liquidaciones respectivas en el plazo del art. 2 de la ley 26.153; se impuso la Tasa Pasiva Promedio del BCRA para los intereses; se declararon inconstitucionales el art. 7 inc. 2 de la ley 24.463, los arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la ley 20.628 (con lo que los retroactivos y el haber reajustado quedan exentos de retención del Impuesto a las Ganancias), se declaró la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609 y del artículo 21 de la ley 24.463; se impusieron las costas a la demandada y se diferirió la regulación de honorarios para la etapa de cumplimiento.
- Fundamentos principales (textos transcritos de la sentencia): 1) "Que en el caso de autos, de la documental incorporada, surge que la demandada no actualizó las remuneraciones posteriores al 31-3-91 quedando las mismas a valores históricos. Siendo que la actora adquiere el derecho con fecha 11/02/2025, corresponde ordenar a los fines del calculo del haber previsional, que se reajusten las remuneraciones conforme el índice salarios básicos de la industria y construcción
- personal no calificado, hasta la fecha mencionada." 2) "Consecuencia de lo expuesto, cabe declarar la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc c); 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430 y por lo tanto exentas de retención de Impuesto a las Ganancias a las sumas que correspondiere abonar al accionante en concepto de retroactivo emergente del reajuste que se ordena, como así también el haber reajustado que en definitiva corresponda al mismo." 3) "La CSJN, en autos 'Sánchez María del Carmen'... ratificó los principios básicos referidos a la naturaleza sustitutiva que tienen las prestaciones previsionales... De este modo se impone la necesidad de que a los fines del cumplimiento de la actualización de los haberes, actualizar las remuneraciones históricas de quienes se jubilaron después del 31-3-91... la Corte Suprema... ordenó reajustar las remuneraciones tenidas en cuenta a los fines del cálculo del haber previsional, con arreglo al índice que señala la resolución de Anses 140/95... sin la limitación temporal que esta impone."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la parte resolutiva corresponde al juez de primera instancia que firmó la sentencia.

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