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DOFFI, ALVARO JAVIER c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTE DE HABERES

El Sr. Álvaro Javier Doffi demandó a la Administración Nacional de la Seguridad Social solicitando el reajuste de su haber jubilatorio y la retroactividad correspondiente. El Juzgado Federal N°1 de Córdoba hizo lugar al reclamo, ordenó a ANSES recalcular y reajustar el haber inicial y practicar las liquidaciones, declaró inconstitucionales diversas normas (arts. 7.2 L.24.463; arts. 23.c, 79.c, 81 y 90 L.20.628; art. 21 L.24.463; fórmula de movilidad L.27.609) y eximió de retención por Impuesto a las Ganancias los montos retroactivos.

Anses Reajuste de haberes Haber inicial Prestacion compensatoria Inconstitucionalidad Impuesto a las ganancias Ley 24.241 Actualizacion de remuneraciones Tasa pasiva promedio Costas


¿Quién es el actor?

Álvaro Javier Doffi.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber jubilatorio (determinación del haber inicial) y pago de las diferencias retroactivas; declaración de inconstitucionalidad de diversas normas que afectan el cálculo y la retención impositiva de los haberes previsionales.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se admitió la acción del actor y se ordenó a ANSES que determine el haber inicial y reajuste el haber previsional del actor conforme a los considerandos, practique las liquidaciones respectivas dentro del plazo del art. 2 de la ley 26.153, y acredite cumplimiento; se fijó que la tasa de interés aplicable es la Tasa Pasiva Promedio publicada por el BCRA; se declaró la inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la Ley 24.463; se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc c); 81 y 90 de la ley 20.628 (por lo cual quedarán exentas de retención del Impuesto a las Ganancias las sumas retroactivas y el haber reajustado); se declaró inconstitucional la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609 y el artículo 21 de la ley 24.463; se impusieron las costas a la demandada; se difirió la regulación de honorarios del apoderado del actor para la etapa de cumplimiento.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): 1) "Que corresponde ordenar a la Anses que practique la liquidación respectiva a fin de recalcular y reajustar los haberes previsionales del actor, en función de las pautas citadas ut-supra. Dicha medida deberá cumplimentarse dentro del plazo fijado en el art.2° de la ley 26.153 bajo apercibimiento de ley, debiendo acreditar ante el Tribunal el cumplimiento de la obligación que se impone, mediante la presentación de la liquidación respectiva, la que se incorporará a la causa, a sus efectos." 2) "Que en cuanto a la tasa de interés aplicable a las diferencias resultantes a los cálculos fijados en el considerando anterior, ésta será la de la Tasa Pasiva Promedio que publica el Banco Central de la República Argentina desde que cada suma es debida hasta su efectivo pago." 3) "Consecuencia de lo expuesto, cabe declarar la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc c); 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430 y por lo tanto exentas de retención de Impuesto a las Ganancias a las sumas que correspondiere abonar al accionante en concepto de retroactivo emergente del reajuste que se ordena, como así también el haber reajustado que en definitiva corresponda al mismo." 4) "Adhiriendo en un todo con los argumentos expuestos por la CSJN en los autos de referencia, corresponde –de ser el caso
- declarar la inaplicabilidad del tope legal de 35 años establecido por el art. 24 de la Ley 24.241, ordenando a la A.N.Se.S. que, en el supuesto de constatarse más 35 años de aportes realizados con anterioridad al 15 de Julio de 1994, al calcular la Prestación compensatoria, considere la totalidad de los años aportados por el actor con anterioridad a la entrada en vigencia del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones." 5) Sobre confiscatoriedad y actualización de PBU: "En dicha etapa se deberá analizar si la falta de actualización de la Prestación Básica Universal, provoca una disminución confiscatoria del haber previsional del accionante, debiéndose utilizar a la hora de realizar dicha actualización, en el período comprendido entre el 01/01/2002 y el 31/12/2006, el índice previsto por el caso 'BADARO' (FALLO 330:4866), aplicándose a partir de dicha fecha los aumentos generales dispuestos por las respectivas leyes de movilidad previsional."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; la resolución es dictada por el Juzgado de primera instancia y la parte resolutiva final es la que aquí se transcribe.

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