FERREYRA, RODOLFO CESAR c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió acción contra la ANSES solicitando el reajuste del haber jubilatorio y la retroactividad correspondiente. El Juzgado Federal admitió la demanda, ordenó a ANSES recalcular y liquidar el haber conforme a índices indicados, declaró inconstitucionales diversas normas (art. 7 inc.2 ley 24.463; arts. 23 c), 79 c), 81 y 90 ley 20.628; artículo 21 ley 24.463; fórmula de movilidad ley 27.609) y dispuso la exención del Impuesto a las Ganancias sobre los montos retroactivos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sr. Rodolfo Cesar Ferreyra, con patrocinio del Dr. Jaime María Hernández.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Reajuste del haber jubilatorio, determinación del haber inicial, y pago de las diferencias retroactivas; además, la declaración de inconstitucionalidad de varias normas relacionadas con movilidad y topes; y la declaración de no retención del Impuesto a las Ganancias sobre retroactivos.
Decisión: Se admitió la acción, se ordenó a ANSES determinar el haber inicial y recalcular/reajustar el haber previsional del actor y practicar las liquidaciones respectivas dentro del plazo del art. 2 de la ley 26.153; se aplicará la Tasa Pasiva Promedio del BCRA para intereses; se declararon inconstitucionales el art. 7 inc.2 de la ley 24.463, los arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la ley 20.628 (por lo que los montos retroactivos y el haber reajustado quedan exentos de retención del impuesto a las ganancias), la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609 y el artículo 21 de la ley 24.463; se impusieron costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios del apoderado del actor para la etapa de cumplimiento.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas relevantes):
"Que conforme al art. 97 de la ley 24.241 el ingreso base es el 'valor representativo del promedio mensual de las remuneraciones ... declaradas hasta cinco (5) años anteriores al mes en que ocurra la invalidez ...' de modo que, como primera conclusión, el planteo del actor se ajusta a derecho en cuanto sostiene que su haber debe consistir en una determinada proporción con respecto de lo que el interesado cobraría de estar en actividad."
"De este modo se impone la necesidad de que a los fines del cumplimiento de la actualización de los haberes, actualizar las remuneraciones históricas de quienes se jubilaron después del 31-3-91... considero que no había impedimento jurídico alguno para que la doctrina emergente de tal precedente se proyecte mas allá del 30-5-95 y hasta la fecha de cese del actor."
"Por tales motivos, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609, no correspondiendo su aplicación a la hora de reajustar el haber de la parte actora."
"Consecuencia de lo expuesto, cabe declarar la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc c); 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430 y por lo tanto exentas de retención de Impuesto a las Ganancias a las sumas que correspondiere abonar al accionante en concepto de retroactivo emergente del reajuste que se ordena, como así también el haber reajustado que en definitiva corresponda al mismo."
Además, el tribunal aplicó precedentes de la CSJN y de la Cámara Federal de Córdoba (p. ej. Sánchez, Eliff, Algarbe, Cortes) para fundamentar el uso del índice "salarios básicos de la industria y construcción
- personal no calificado" para actualizar remuneraciones históricas hasta la fecha de adquisición del derecho y, para periodos alcanzados por la ley 27.609, la aplicación trimestral del IPC del INDEC cuando ello resulte más favorable al actor.
- Disidencias relevantes: No se registran votos o disidencias en autos; la resolución es de un/a juez de primera instancia.
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