CREADO, JOSE SERGIO c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTES VARIOS
El actor solicitó el reajuste de su haber jubilatorio y la declaración de inconstitucionalidad de varias normas tributarias y previsionales. El Juzgado Federal admitió la demanda, ordenó a ANSES recalcular y liquidar el haber inicial y retroactivos conforme a los índices y criterios jurisprudenciales citados, declaró inconstitucionales normas de la Ley 24.463 y de la Ley 20.628 y eximió del Impuesto a las Ganancias los importes retroactivos y el haber reajustado.
¿Quién es el actor?
José Sergio Creado.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste del haber jubilatorio, liquidación de retroactivos y declaración de inconstitucionalidad de normas de las leyes 24.463 y 20.628; petición de exención del Impuesto a las Ganancias sobre los retroactivos y el haber reajustado.
¿Qué se resolvió?
Se admitió la acción, se ordenó a ANSES que determine el haber inicial, recalibre y reajuste el haber previsional del actor y practique las liquidaciones respectivas dentro del plazo del art. 2 de la ley 26.153; se indicó que la tasa de interés aplicable será la Tasa Pasiva Promedio del BCRA; se declararon inconstitucionales el art. 7 inc. 2 y el art. 21 de la ley 24.463, y los arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la ley 20.628 (por lo que los montos retroactivos y el haber reajustado quedarán exentos de retención del Impuesto a las Ganancias); se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios del defensor del actor para la etapa de cumplimiento.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) "Admitir la procedencia de la acción articulada por el Sr. José Sergio Creado en contra de la Administración Nacional de la Seguridad Social y en consecuencia: a) Ordenar a la Anses que determine el haber inicial del jubilado y reajuste el haber previsional del mismo, de acuerdo a lo explicitado en los considerandos pertinentes; b) ordenar a la ANSES practique las liquidaciones respectivas. Dicha medida deberá cumplimentarse, dentro del plazo fijado en el art. 2 de la ley 26.153, bajo apercibimiento de ley, debiendo acreditar ante el Tribunal el cumplimiento de la obligación que se impone, mediante la presentación de la liquidación respectiva, la que se incorporará a la causa a sus efectos."
2) "Que en cuanto a la tasa de interés aplicable a las diferencias resultantes a los cálculos fijados en el considerando anterior, ésta será la de la Tasa Pasiva Promedio que publica el Banco Central de la República Argentina desde que cada suma es debida hasta su efectivo pago."
3) "Declarar la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc c); 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430. En consecuencia, quedarán exentas de retención de Impuesto a las Ganancias a las sumas que correspondiere abonar al accionante en concepto de retroactivo emergente del reajuste que se ordena, como así también el haber reajustado que corresponda al mismo."
- Otros fundamentos relevantes citados por el Tribunal: adhesión a la doctrina de la CSJN y a precedentes (p. ej. "Barrios, Idilio Anelio", "Eliff Alberto José", "Sánchez María del Carmen", "Quiroga, Carlos Alberto") para fijar los índices y declarar inaplicables/topes inconstitucionales (art. 24 Ley 24.241, topes de 35 años, límites de actualización). Asimismo, el tribunal remarca la doctrina respecto de la inconstitucionalidad de retenciones sobre montos retroactivos (cita "GARCIA, MARIA ISABEL" y otros precedentes). No existen votos en disidencia en el expediente.
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