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MARSHALL, LOURDES DEL CARMEN c/ ANSES s/PENSIONES

La actora reclamó la pensión por fallecimiento ante ANSeS por denegatoria administrativa. El Juzgado Federal de Córdoba admitió la demanda, ordenó reconocer la pensión por considerar al causante aportante irregular con derecho conforme al decreto 460/99 y condenó al pago de haberes retroactivos con intereses, prohibiendo descuentos por impuesto a las ganancias.

Pension por fallecimiento Anses Decreto 460/99 Aportante irregular con derecho Art. 95 ley 24.241 Tasa pasiva promedio Impuesto a las ganancias Retroactivos Costas Ejecucion de sentencia

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Marshall, Lourdes del Carmen, por medio de su apoderado Dr. Adrián Gustavo Mondino. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto: Impugnación de la resolución administrativa RCE-B 02292 de fecha 03/08/23 que denegó el beneficio de pensión directa por fallecimiento; petición de reconocimiento del beneficio y pago de haberes retroactivos con intereses y costas. Decisión: Se hizo lugar a la demanda, ordenando a ANSeS que reconozca el beneficio de pensión considerando al causante como aportante irregular con derecho en los términos del decreto 460/99; que pague los haberes retroactivos desde la fecha del fallecimiento con más sus intereses aplicando la Tasa Pasiva Promedio del B.C.R.A.; que se abstenga de descontar impuesto a las ganancias sobre las diferencias retroactivas y sobre los haberes previsionales a percibir; se declaró la inconstitucionalidad del art. 95 de la ley 24.241 y su decreto reglamentario 460/99; se impusieron las costas a la vencida y se diferenció la regulación de honorarios de la actora para la ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "Que, en tales condiciones, como los 18 años equivalen al más del 50% de aportes que se le podrían haber exigido al causante en forma proporcional con su vida laboral, corresponde otorgar el beneficio de pensión considerando al causante aportante irregular con derecho en los términos del decreto 460/99 y disponga el pago de los haberes retroactivos impagos desde la fecha del fallecimiento del causante, con más sus intereses, debiendo aplicarse desde la fecha en que son debidos y hasta el completo pago de los conceptos ordenados la Tasa Pasiva Promedio que publica el Banco Central de la República Argentina." "En cuanto a la tasa de interés aplicable a las diferencias resultantes de los cálculos fijados en el considerando anterior, ésta será la de la Tasa Pasiva Promedio que publica el Banco Central de la República Argentina." "Por ello, conforme lo expuesto, corresponde ordenar al demandado (ANSES), se abstenga de descontar al actor suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias de la prestación previsional." Además, el tribunal se apoyó en precedentes de la Corte Suprema (cita a “Tarditti” y “PINTO”) y en doctrina posterior (causa “García, María Isabel s/Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad”, 26.03.2019) para orientar la aplicación amplia del requisito de regularidad proporcional de aportes y para el tratamiento del impuesto a las ganancias. No hay votos en disidencia en el expediente.

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