MORENO, MARIA CLARA ERASMA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Moreno demandó a la ANSeS solicitando el reajuste de sus haberes (PBU, Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia) y el pago de diferencias retroactivas. El Juzgado Federal N°2 de Córdoba hizo lugar a la demanda, revocó la resolución administrativa y ordenó a ANSeS recalcular y abonar íntegramente las diferencias con intereses y abstenerse de practicar descuentos por impuesto a las ganancias; además declaró la inconstitucionalidad de disposiciones de las leyes 24.241, 24.463 y 27.609 en los términos del considerando.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MORENO, MARIA CLARA ERASMA (actora) representada por Dr. Gabriel Omar Mongi.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: Reajustes varios de haberes previsionales (Prestación Básica Universal
- PBU, Prestación Compensatoria
- P.C., y Prestación Adicional por Permanencia
- P.A.P.), diferencias retroactivas y la no aplicación de retenciones por impuesto a las ganancias sobre dichas diferencias y sobre los haberes a percibir; también se cuestionaron normas de la ley 24.241 y 24.463 y la constitucionalidad de otras disposiciones (p. ej. ley 27.609).
Decisión: Se hizo lugar a la demanda, se revocó la resolución administrativa impugnada y se ordenó a ANSeS que, cuando la sentencia adquiera firmeza, dicte nueva resolución reconociendo el derecho al reajuste, recalcule la PBU, P.C. y P.A.P. conforme las pautas y períodos fijados en el considerando (aplicando los índices y criterios jurisprudenciales citados), abone las diferencias retroactivas enteras con intereses conforme art. 168 ley 24.241 y art. 82 ley 18.037, se aplique la Tasa Pasiva Promedio del BCRA para intereses, se abstenga de practicar descuentos por impuesto a las ganancias sobre las diferencias y los haberes a percibir, y que todo ello se cumpla en 120 días. Asimismo declaró la inconstitucionalidad del art. 24 de la ley 24.241 en los alcances indicados y de los arts. 7 y 9 de la ley 24.463 y de la ley 27.609. Se impusieron las costas a la demandada y se diferenció la regulación de honorarios para ejecución.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos/textos relevantes, lenguaje original tal como en la sentencia):
1) "Por consiguiente, y adhiriendo a los fundamentos expuestos por la Corte Suprema, corresponde —de verificarse el supuesto mencionado— declarar la inaplicabilidad del tope de 35 años establecido por el art. 24 de la Ley 24.241 y ordenar a la ANSeS que, al calcular la Prestación Compensatoria, considere la totalidad de los años con aportes realizados con anterioridad al 15 de julio de 1994, computando íntegramente el esfuerzo contributivo del actor previo a la entrada en vigencia del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones."
2) "En consecuencia, este Tribunal adhiere a lo resuelto por el Máximo Tribunal respecto del índice a emplear para el recálculo de los haberes previsionales."
3) "La doctrina sentada en el referido fallo, y la jurisprudencia posterior emergente... dio lugar al inicio masivo de demandas con pretensiones análogas... Por ello, conforme lo expuesto, corresponde ordenar al demandado (ANSES), se abstenga de descontar al actor suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias de la prestación previsional."
4) (Parte decisoria) "I. Hacer lugar a la demanda... II. Ordenar al Director Ejecutivo... que: a) recalcule la Prestación Básica Universal, la Prestación Compensatoria y la Prestación Adicional por Permanencia... b) abone enteramente las diferencias retroactivas resultantes... con más sus intereses compensatorios por el período no prescripto en los términos del art. 168 de la ley 24.241 y 82 de la ley 18.037... c) se abstenga de descontar a la parte actora suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias sobre las diferencias económicas retroactivas, de igual modo que sobre los haberes previsionales a percibir."
- Disidencias: no se registran votos en disidencia en el dispositivo final; la decisión es del Juez Federal de primera instancia quien firma la sentencia.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: