PARRA, WALTER ESTEBAN c/ ANSES s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO
Parra demandó a la ANSES solicitando el reajuste por movilidad de su haber previsional con retroactivos. El Juzgado Federal N°1 rechazó la demanda y condenó al actor al pago de las costas por su orden, entendiendo que no se acreditó perjuicio por el decreto 274/24 y que el haber no está alcanzado por el tope del art. 9 inc. 3 de la ley 24.463.
¿Quién es el actor?
Walter Esteban Parra.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Impugnación de acto administrativo — pedido de reajuste por movilidad del haber previsional percibido, con sumas retroactivas, intereses y costas; se impugnan las leyes 27.541, 27.609 y el decreto 274/24 y se solicita la declaración de inconstitucionalidad de topes previstos en art. 26 de la ley 24.241, art. 14 de la Res. 6/09 y art. 9 inc. 3 de la ley 24.463.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda interpuesta por Walter Esteban Parra contra la Administración Nacional de la Seguridad Social; se impusieron las costas por su orden y se citó a los letrados intervinientes en los términos de las leyes arancelarias.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"3ro.) Que de acuerdo a cómo quedó trabada la litis, la presente acción tiene por objeto la movilidad del beneficio. Al respecto, corresponde rechazar el planteo referido al decreto 274/2024 por no haberse acreditado el perjuicio sobre el haber previsional objeto de autos."
"4to.) Que atento a ello y visto que el haber percibido por el actor no se encuentra alcanzado por el tope previsto por el art. 9 inc. 3 de la ley 24.463, resulta abstracto el pronunciamiento."
"5to.) Atento al modo en que se resuelve, corresponde rechazar la acción interpuesta, imponer las costas por su orden conforme con los arts. 36 y 65 de la ley 27.423 -según la doctrina del fallo 'Morales' de la CSJN, de fecha 22/6/2023
- y citar a los letrados intervinientes en los términos de las leyes arancelarias."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia; la decisión consignada en la parte resolutiva es la que prevalece.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: