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PARRA, WALTER ESTEBAN c/ ANSES s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO

Parra demandó a la ANSES solicitando el reajuste por movilidad de su haber previsional con retroactivos. El Juzgado Federal N°1 rechazó la demanda y condenó al actor al pago de las costas por su orden, entendiendo que no se acreditó perjuicio por el decreto 274/24 y que el haber no está alcanzado por el tope del art. 9 inc. 3 de la ley 24.463.

Anses Reajuste por movilidad Haber previsional Decreto 274/24 Topes previsionales Ley 24.463 Cosa juzgada Costas por su orden Juzgado federal n?1 Seguridad social


¿Quién es el actor?

Walter Esteban Parra.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Impugnación de acto administrativo — pedido de reajuste por movilidad del haber previsional percibido, con sumas retroactivas, intereses y costas; se impugnan las leyes 27.541, 27.609 y el decreto 274/24 y se solicita la declaración de inconstitucionalidad de topes previstos en art. 26 de la ley 24.241, art. 14 de la Res. 6/09 y art. 9 inc. 3 de la ley 24.463.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda interpuesta por Walter Esteban Parra contra la Administración Nacional de la Seguridad Social; se impusieron las costas por su orden y se citó a los letrados intervinientes en los términos de las leyes arancelarias.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "3ro.) Que de acuerdo a cómo quedó trabada la litis, la presente acción tiene por objeto la movilidad del beneficio. Al respecto, corresponde rechazar el planteo referido al decreto 274/2024 por no haberse acreditado el perjuicio sobre el haber previsional objeto de autos." "4to.) Que atento a ello y visto que el haber percibido por el actor no se encuentra alcanzado por el tope previsto por el art. 9 inc. 3 de la ley 24.463, resulta abstracto el pronunciamiento." "5to.) Atento al modo en que se resuelve, corresponde rechazar la acción interpuesta, imponer las costas por su orden conforme con los arts. 36 y 65 de la ley 27.423 -según la doctrina del fallo 'Morales' de la CSJN, de fecha 22/6/2023
- y citar a los letrados intervinientes en los términos de las leyes arancelarias."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia; la decisión consignada en la parte resolutiva es la que prevalece.

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