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COOPERATIVA LIMITADA DE ELECTRICIDAD RURAL Y SERVICIOS ANEXOS ADOLFO ALSINA c/ E.N. - M. ECONOMIA (EX 13648675/24 - DISP 1024/25) s/RECURSO DIRECTO LEY 24.240

Recurso directo interpuesto por una cooperativa contra la disposición administrativa que impuso una multa por prácticas abusivas en la facturación del servicio eléctrico. La Cámara declaró su incompetencia territorial y remitió las actuaciones a la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata por corresponder la competencia territorial.

Recurso directo Competencia territorial Ley 24.240 Multa administrativa Facturacion electrica Practica abusiva Ley 26.786 Camara federal de apelaciones de la plata Cooperativa Subsecretaria de defensa del consumidor


¿Quién es el actor?

Cooperativa Limitada de Electricidad Rural y Servicios Anexos Adolfo Alsina (CLERYSA).

¿A quién se demanda?

EN
- Ministerio de Economía (Subsecretaría de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial), disposición DI-2025-1024-APN-SSDCYLC#MEC.
- Objeto de la demanda: Recurso directo previsto en la Ley 24.240 impugnando la disposición de 17 de noviembre de 2025 que impuso a la Cooperativa una sanción de multa equivalente a dieciséis coma cinco (16,5) canastas básicas total de tipo hogar 3 del INDEC por incluir en la factura cargos ajenos al servicio y configurar práctica abusiva; se solicitó que se deje sin efecto la disposición.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la incompetencia territorial de la Cámara (esta Alzada) para entender en las presentes actuaciones y, en consecuencia, se remitieron las actuaciones a la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata para su sustanciación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Ello así, en tanto el artículo 45 de la ley 24.240 dispone que '…Los actos administrativos que dispongan sanciones, únicamente serán impugnables mediante recurso directo ante la Cámara Nacional de Apelaciones en las Relaciones de Consumo, o ante las Cámaras de Apelaciones con asiento en las provincias, según corresponda…'." "Sumado a ello, la ley 26.786, mediante la cual se creó el Juzgado Federal de Primera Instancia con asiento en la ciudad de Pehuajó -provincia de Buenos Aires-, estableció en su artículo 3 que dicho Juzgado tendrá competencia territorial en el Partido de Adolfo Alsina entre otros, disponiendo en el artículo 5 que 'La Cámara Federal de Apelaciones de La Plata será el tribunal de alzada del juzgado que se crea por la presente ley'." "Entonces, teniendo en cuenta que el lugar del hecho que derivó en la sanción con una multa ocurrió en la localidad de Carhué, partido de Adolfo Alsina, en la provincia de Buenos Aires, corresponde remitir su entendimiento a la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, por ser competente en razón del territorio."
- Disidencia: al pie consta que "No suscribe el señor Juez de Cámara, Pablo Esteban Larriera (art. 3°, ley 23.482)." (señal de no adhesión de ese juez).

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