G., J. J. c/ MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION
Amparo por mora administrativa para que la Secretaría Nacional de Discapacidad resuelva solicitud de pensión no contributiva. El Juzgado Federal n.º1 hizo lugar al amparo, ordenó dictar la resolución en 20 días hábiles, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios en 9 UMA más 40% (actual $1.262.179,80).
¿Quién es el actor?
J.J.G., representado por el Defensor Federal Dr. Gabriel Darío Jarque.
¿A quién se demanda?
Ministerio de Salud de la Nación / Secretaría Nacional de Discapacidad (Estado Nacional).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo por mora administrativa para que se dicte resolución definitiva sobre la solicitud de pensión no contributiva por invalidez (expte. administrativo nro. 041-23-32838298-9-55-1), iniciada el 2/8/2023.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al amparo y se ordenó a la Secretaría Nacional de Discapacidad que, en el plazo de veinte (20) días hábiles de notificada, dicte la resolución referida al reclamo; se impusieron las costas a la demandada vencida; y se regularon los honorarios del Dr. Jarque en 9 UMA más 40% (equivalentes en la actualidad a $1.262.179,80).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Que conforme establece el art. 28 de la ley 19.549, quien fuera parte en un expediente administrativo podrá iniciar una acción de amparo por mora cuando la autoridad administrativa hubiere dejado vencer los plazos fijados o los razonables, según el caso, sin emitir un dictamen o la resolución de mero trámite o de fondo que requiera el interesado."
"El 'derecho de petición' no se agota con el hecho de que el ciudadano pueda pedir, sino que exige una respuesta. Frente al derecho de petición se encuentra la obligación de responder."
"Que de las constancias obrantes en la causa, surge que aún no se dictó el acto administrativo que decida el asunto, lo que demuestra en el presente caso un extenso plazo sin obtener respuesta por parte de la demandada."
Además, el tribunal valoró la especial situación de vulnerabilidad del actor y el carácter alimentario del beneficio solicitado para considerar el plazo administrativo irrazonable y, en consecuencia, ordenar el pronto despacho. No constan votos en disidencia.
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