LAMMLE, GUILLERMO Y OTROS c/ AEROLINEAS ARGENTINAS S.A. Y OTRO s/CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
Reclamaron cumplimiento contractual y reintegro por pasajes y alojamiento tras cancelación por COVID-19. La Cámara hizo lugar parcial a la apelación: modificó la sentencia de grado, condenó solidariamente a Aerolíneas Argentinas S.A. y Despegar.com.ar S.A. al reembolso de U$S 1.080,94 (equivalente $1.616.005,30) más intereses y ordenó prorrogar por 12 meses el voucher de alojamiento de U$S 563,89.
¿Quién es el actor?
Guillermo Lammle y Andrea Stefanelli, por derecho propio y en representación de su hijo menor R.L.
- Demandados: Aerolíneas Argentinas S.A. y Despegar.com.ar S.A.
- Objeto de la demanda: Cumplimiento de contrato por vuelos y alojamiento cancelados (25/03/2020), reprogramación o reintegro de pasajes (U$S 1.080,94/ U$S 1.083,56 en demanda) y reintegro/uso efectivo del voucher de alojamiento (U$S 563,89). Se reclamó también daño moral ($400.000) y daño punitivo ($2.500.000).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación y se revocaron los puntos 2, 3 y 4 de la sentencia de f. 303. Se condenó en forma solidaria a Aerolíneas Argentinas S.A. y Despegar.com.ar S.A. al reembolso del dinero abonado por pasajes aéreos (U$S 1.080,94, equivalente a $1.616.005,30 según cotización indicada), entregando dicha suma en pesos con más el 6% de intereses a tasa pura anual desde la cancelación del vuelo (25/03/2020) hasta la fecha del dictado de la sentencia, adicionándose intereses a la tasa activa del Banco Nación desde esa fecha hasta el pago efectivo. Se condenó a Despegar.com.ar S.A. a extender la vigencia del voucher por alojamiento (U$S 563,89) por 12 meses desde la firmeza de la sentencia. Se confirmo el punto 1 de la sentencia de f. 303 y se impusieron costas a las codemandadas vencidas. Se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales (transcripciones textuales relevantes):
1) "Es decir que, la conducta asumida por la demandada importó una restricción ilegítima de los derechos del accionante, en tanto incumplió el deber de información que pesa sobre el proveedor del servicio de transporte aéreo, al no brindar de manera precisa, transparente y completa la totalidad de las alternativas disponibles, impidiéndole así ejercer libremente su derecho de elección. En efecto, la empresa no puso a disposición del usuario toda la información relevante respecto de las opciones existentes frente a la cancelación del vuelo en el contexto de la emergencia sanitaria, omitiendo desplegar una actuación diligente que comenzara con una comunicación adecuada, veraz y exhaustiva de las soluciones posibles."
2) "En consecuencia, considero que la solución que mejor se ajusta al caso, en este punto, es la devolución del dinero abonado en concepto de pasajes aéreos (U$S 1.080,94 equivalentes a la suma de $1.616.005,30: 1 dólar = $1.495, cf. cotización para la venta del dólar oficial del Banco Nación, al día de la fecha), entregando dicha cantidad en pesos argentinos con más el 6% de intereses a tasa pura anual, contados desde la cancelación del vuelo (25/03/2020) hasta la fecha del dictado de esta sentencia, a lo que deberá adicionarse intereses a la tasa activa del Banco Nación, contados desde la presente fecha y hasta su efectivo pago."
3) "La intervención de Despegar S.A. no puede ser calificada como la de un mero mandatario ajeno a la relación sustancial, pues surge de las constancias de autos que comercializó el pasaje en el marco de su actividad habitual, gestionó el cobro del precio y canalizó las comunicaciones con la parte actora. Tales extremos la sitúan inequívocamente en el carácter de proveedor en los términos del art. 2 de la Ley 24.240... La responsabilidad emergente en materia de consumo es de carácter objetivo y solidario, de modo que el consumidor se encuentra facultado para dirigir su acción contra cualquiera de los integrantes de la cadena de comercialización..."
- Disidencia relevante: No firma el Juez Pablo A. Candisano Mera; no consta voto discrepante con fundamento en el texto provisto.
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