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ZARATE, NOELIA PAMELA c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/PENSIONES

Demanda por pensión por fallecimiento contra ANSeS solicitando reconocimiento del beneficio y pago de retroactivos. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, declaró aplicable la condición de aportante irregular con derecho conforme al decreto 460/99, ordenó el pago de haberes retroactivos con la Tasa Pasiva Promedio del BCRA y prohibió el descuento del impuesto a las ganancias.

Pension por fallecimiento Anses Decreto 460/99 Aportante irregular con derecho Retroactivos Tasa pasiva promedio Impuesto a las ganancias Inconstitucionalidad art.95 ley 24.241 Costas Ejecucion de sentencia.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Noelia Pamela Zárate (actora). Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto: Que se le reconozca la pensión por fallecimiento de su cónyuge (beneficio previsional) y se ordene el pago de los haberes retroactivos impagos con más intereses; impugnación de la resolución administrativa que denegó el beneficio por no acreditar la condición de aportante regular/irregular con derecho. Decisión: Se admitió la demanda, se ordenó a ANSeS reconocer la pensión considerando al causante como aportante irregular con derecho conforme al decreto 460/99, disponer el pago de los haberes retroactivos desde la fecha del fallecimiento con más intereses aplicando la Tasa Pasiva Promedio del BCRA desde la fecha de exigibilidad hasta su pago, y abstenerse de descontar impuesto a las ganancias sobre las diferencias retroactivas y sobre los haberes previsionales a percibir. Se impusieron las costas a la parte vencida y se diferirió la regulación de honorarios de la actora para la ejecución. Se dejó constancia de estar a la declaración de inconstitucionalidad del art. 95 de la ley 24.241 y su decreto reglamentario 460/99.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Que, en tales condiciones, como los 13 años equivalen al más del 50% de aportes que se le podrían haber exigido al causante en forma proporcional con su vida laboral, corresponde otorgar el beneficio de pensión considerando al causante aportante irregular con derecho en los términos del decreto 460/99 y disponga el pago de los haberes retroactivos impagos desde la fecha del fallecimiento del causante, con más sus intereses, debiendo aplicarse desde la fecha en que son debidos y hasta el completo pago de los conceptos ordenados la Tasa Pasiva Promedio que publica el Banco Central de la República Argentina." "Que, en cuanto a la tasa de interés aplicable a las diferencias resultantes de los cálculos fijados en el considerando anterior, ésta será la de la Tasa Pasiva Promedio que publica el Banco Central de la República Argentina." "Por ello, conforme lo expuesto, corresponde ordenar al demandado (ANSES), se abstenga de descontar al actor suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias de la prestación previsional." Sobre la constitucionalidad: "Que, en cuanto al planteo de inconstitucionalidad del art. 95 de la ley 24.241 y su decreto reglamentario formulado la parte actora, conviene guiarnos por la jurisprudencia sentada en casos similares, según la cual se declaró la inconstitucionalidad de las mismas, en los casos en que el trabajador había aportado al sistema previsional en forma prolongada y durante la ultima fase de su vida activa no pudo completarlo por causas ajenas a su voluntad, ya sea por una incapacidad o muerte (conf. CFSS, Sala III 'Colazo; María')."
- Disidencias: No hay votos en disidencia en el expediente; la resolución es única del juez de primera instancia.

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