ZARATE, FELIPE JOSE c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
Zarate reclamó el reajuste de sus haberes previsionales (PBU, Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia) por cálculo administrativo erróneo. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda contra ANSeS, revocó la resolución administrativa, ordenó el recálculo y pago de las diferencias con interés según la Tasa Pasiva Promedio, prohibió el descuento por impuesto a las ganancias y declaró inconstitucionales normas indicadas, con cumplimiento en 120 días.
¿Quién es el actor?
ZARATE, FELIPE JOSE.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste de haberes previsionales (Prestación Básica Universal
- PBU, Prestación Compensatoria
- P.C., y Prestación Adicional por Permanencia
- P.A.P.) por aplicación incorrecta de índices y topes; pago de diferencias retroactivas; solicitud de que no se apliquen retenciones por impuesto a las ganancias sobre las retroactividades.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda, se revocó la resolución administrativa impugnada y se ordenó a ANSeS que, una vez firme la sentencia, recalcule la PBU, P.C. y P.A.P. según las pautas y períodos señalados en el considerando, abone las diferencias retroactivas con intereses compensatorios por el período no prescripto (aplicando la Tasa Pasiva Promedio del BCRA), se abstenga de descontar impuesto a las ganancias sobre las diferencias y sobre los haberes a percibir; que las medidas ordenadas se cumplan dentro de 120 días; se declararon inconstitucionales el art. 24 de la ley 24.241 en los alcances expresados y los arts. 7 y 9 de la ley 24.463 y la ley 27.609, según lo detallado en el considerando; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios para la ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo):
1) "Por consiguiente, y adhiriendo a los fundamentos expuestos por la Corte Suprema, corresponde —de verificarse el supuesto mencionado— declarar la inaplicabilidad del tope de 35 años establecido por el art. 24 de la Ley 24.241 y ordenar a la ANSeS que, al calcular la Prestación Compensatoria, considere la totalidad de los años con aportes realizados con anterioridad al 15 de julio de 1994, computando íntegramente el esfuerzo contributivo del actor previo a la entrada en vigencia del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones."
2) "De ello se desprende la necesidad de actualizar las remuneraciones históricas de los beneficiarios que cesaron con posterioridad al 31 de marzo de 1991, a fin de cumplir lo dispuesto por los arts. 24 y 30 de la Ley 24.241."
3) "En este entendimiento, la CSJN, por mayoría, ya se expidió sobre el impuesto a las ganancias en la causa: 'García, María Isabel s/Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad', ... dispuso reintegrar a la actora, desde el momento de interposición de la demanda y hasta su efectivo pago, los montos retenidos por aplicación de las normas cuestionadas. Asimismo, la cesación de los descuentos en concepto de impuesto a las ganancias de la prestación previsional hasta tanto el Congreso de la Nación legisle sobre el punto."
4) "Por ello, conforme lo expuesto, corresponde ordenar al demandado (ANSES), se abstenga de descontar al actor suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias de la prestación previsional."
- Disidencias relevantes: No consta voto en disidencia; la resolución que se transcribe es la decisión del juez de primera instancia.
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