RODRIGUEZ, JULIO CESAR c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó el actor el reajuste de su haber previsional y la declaración de inconstitucionalidad de normas que limitaron la movilidad. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, revocó la resolución administrativa, ordenó el recálculo y pago de las diferencias con intereses, declaró la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 9 de la ley 24.463 y de la ley 27.609 y rechazó la inconstitucionalidad del decreto 274/24.
¿Quién es el actor?
Julio César Rodríguez.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reclamo de correcta movilidad y reajuste del haber previsional (reajustes varios), pago de diferencias retroactivas y declaración de inconstitucionalidad de normas que suspendieron o limitaron la actualización; pedido de que no se efectúen retenciones por impuesto a las ganancias sobre las diferencias.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda, se revocó la resolución administrativa impugnada, se ordenó al Director de ANSeS recalcular y reajustar el haber conforme a lo señalado en el considerando, abonar las diferencias retroactivas con más intereses, y abstenerse de descontar impuesto a las ganancias sobre las diferencias retroactivas y sobre los haberes futuros. Se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 9 de la ley 24.463 y de la ley 27.609; se rechazó el planteo de inconstitucionalidad del decreto 274/24. Las medidas deberán cumplirse dentro de 120 días. Se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios para la etapa ejecutiva.
- Fundamentos principales (transcripción fiel de párrafos relevantes):
1) "En igual sentido se pronunció en el precedente 'Carutti, Myriam Guadalupe c/ ANSeS' de fecha 19-2-08, salvo que en estos autos la Corte reconoció que los cambios económicos operados a partir del año 2002 hicieron revisar la doctrina sentada en 'Heit, Rupp C.' la cual fue modelada en la causa 'Badaro', por ende dejó claro que a falta de un método de movilidad, ya que el Congreso omitió su dictado, es viable conocer en un planteo como el de autos, relativizando así el valor de la cosa juzgada para casos como el presente. En consecuencia, es preciso aclarar que el nuevo reclamo de reajuste de haberes que se ventila en la presente causa de ninguna manera alterará la sentencia anterior pasada en autoridad de cosa juzgada, solo protegerá -si corresponde
- la debida proporcionalidad que debe existir entre el haber de pasividad y el haber de una persona en actividad, todo a la luz de lo reconocido por el art. 14 bis de nuestra carta magna."
2) "En este orden de ideas, corresponde remitirse al criterio sentado por la CSJN en 'Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ ANSES s/ Amparos y Sumarísimos' (fallo 04/12/25), donde el Tribunal afirmó la plena validez constitucional de la ley 27.426, tanto respecto de la nueva fórmula de movilidad establecida en su artículo 1 como de su aplicación al primer ajuste efectuado en marzo de 2018 (art. 2).... El Máximo Tribunal reiteró, asimismo, que no existe un derecho adquirido a mantener una determinada fórmula de movilidad, que el legislador puede modificar el régimen aplicable siempre que ello no altere de manera sustancial el contenido económico del haber, y que la declaración de inconstitucionalidad constituye un remedio de carácter excepcional."
3) "A su vez, a través de dicho decreto, el Poder Ejecutivo, otorgó un aumento retroactivo del 12,5 %, a fin de recuperar las pérdidas sufridas por la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609.... Por ello este Tribunal entiende que corresponde rechazar el planteo de inconstitucionalidad incoado contra la pauta de movilidad prevista en decreto mencionado."
4) "La doctrina sentada en el referido fallo, y la jurisprudencia posterior emergente... dio lugar al inicio masivo de demandas... Por ello, conforme lo expuesto, corresponde ordenar al demandado (ANSES), se abstenga de descontar al actor suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias de la prestación previsional."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en la parte resolutiva; los fundamentos citados constituyen la decisión del Tribunal.
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