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MARTINEZ, DANIEL ANTONIO c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a la ANSeS solicitando el reajuste de sus haberes previsionales (PBU, PC y PAP) y el pago de diferencias retroactivas. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, ordenó el recálculo de los haberes conforme a las pautas fijadas, el pago de las diferencias con intereses y la abstención de descuentos por impuesto a las ganancias, y declaró la inconstitucionalidad de normas indicadas.

Anses Reajuste de haberes Prestacion basica universal Prestacion compensatoria Prestacion adicional por permanencia Diferencias retroactivas Impuesto a las ganancias Inconstitucionalidad art.24 l.24.241 Tasa pasiva promedio Prescripcion art.82 l.18.037


¿Quién es el actor?

MARTINEZ, DANIEL ANTONIO.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste de haberes previsionales (Prestación Básica Universal, Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia) por aplicación de la Ley 24.241; pago de diferencias retroactivas; declaración de inconstitucionalidad de artículos de las leyes 24.241, 24.463 y normas de movilidad; pedido de que no se practiquen descuentos por impuesto a las ganancias sobre las retroactivos y haberes.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda, se revocó la resolución administrativa impugnada y se ordenó a ANSeS que recalcule y reconozca los haberes (PBU, P.C. y P.A.P.) conforme a las pautas y períodos determinados en el considerando, abone íntegramente las diferencias retroactivas con intereses conforme a la Tasa Pasiva Promedio del BCRA por el período no prescripto (art.168 Ley 24.241 y art.82 Ley 18.037) y se abstenga de practicar descuentos por impuesto a las ganancias sobre esas sumas y sobre los haberes por percibir. Se fijó plazo de 120 días para el cumplimiento; se declaró la inconstitucionalidad del art. 24 de la Ley 24.241 en los términos expuestos y de los arts. 7 y 9 de la Ley 24.463 y de la Ley 27.609; se impusieron las costas a la demandada y se diferió la regulación de honorarios de la actora para la ejecución.
- Fundamentos principales (textos transcritos de la sentencia, párrafos relevantes): 1) "Por consiguiente, y adhiriendo a los fundamentos expuestos por la Corte Suprema, corresponde —de verificarse el supuesto mencionado— declarar la inaplicabilidad del tope de 35 años establecido por el art. 24 de la Ley 24.241 y ordenar a la ANSeS que, al calcular la Prestación Compensatoria, considere la totalidad de los años con aportes realizados con anterioridad al 15 de julio de 1994, computando íntegramente el esfuerzo contributivo del actor previo a la entrada en vigencia del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones." 2) "De ello se desprende la necesidad de actualizar las remuneraciones históricas de los beneficiarios que cesaron con posterioridad al 31 de marzo de 1991, a fin de cumplir lo dispuesto por los arts. 24 y 30 de la Ley 24.241... este Tribunal adhiere a lo resuelto por el Máximo Tribunal respecto del índice a emplear para el recálculo de los haberes previsionales." 3) "La doctrina sentada en el referido fallo, y la jurisprudencia posterior emergente... dio lugar al inicio masivo de demandas con pretensiones análogas... Por ello, conforme lo expuesto, corresponde ordenar al demandado (ANSES), se abstenga de descontar al actor suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias de la prestación previsional."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el texto de la sentencia.

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