MERCOL, LUIS JOSE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a la ANSeS por reajuste de haberes previsionales y diferencias retroactivas derivadas de aplicación de la ley 24.241. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, revocó la resolución administrativa y ordenó recalcular el haber inicial, aplicar la movilidad y abonar las diferencias con intereses, además de abstenerse de practicar descuentos por impuesto a las ganancias.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MERCOL, LUIS JOSE.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: Reajuste del haber previsional otorgado al amparo de la ley 24.241 (PBU, PC y PAP), recálculo del haber inicial considerando aportes autónomos y categorías efectivas; pago de diferencias retroactivas; y declaración de inconstitucionalidad de diversas normas. Se solicitó además que no se practicasen retenciones por impuesto a las ganancias sobre las diferencias retroactivas.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda, se revocó la resolución administrativa impugnada y se ordenó a la ANSeS que, cuando la sentencia quede firme, recalcule el haber inicial y reajuste la movilidad conforme los fundamentos del fallo; abone íntegramente las diferencias retroactivas no prescriptas con la Tasa Pasiva Promedio del BCRA y que se abstenga de descontar impuesto a las ganancias sobre las diferencias y sobre los haberes futuros. Se fijó plazo de cumplimiento de 120 días y se declaró la inconstitucionalidad, con los alcances expuestos, de los arts. 9 y 24 de la ley 24.241; de los arts. 7 y 9 de la ley 24.463 y de la ley 27.609. Se impusieron las costas a la demandada.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas relevantes):
1) "si la ley autoriza a realizar voluntariamente aportes mayores al mínimo exigido a fin de lograr una situación de mayor estabilidad económica y tranquilidad durante la vejez, este esfuerzo debe verse reflejado, obviamente, en el monto del haber, pues de lo contrario, la norma respectiva resultaría violatorio de garantías constitucionales, al impedir que se conserve su naturaleza sustitutiva..." (referencia a Makler y Volonté).
2) "la Corte Suprema de Justicia de la Nación... ordenó mantener la actualización hasta el 30 de marzo de 1995, conforme las variaciones del Índice del Nivel General de Remuneraciones al que remitía el art. 53 de la Ley 18.037... De ello se desprende la necesidad de actualizar las remuneraciones históricas de los beneficiarios que cesaron con posterioridad al 31 de marzo de 1991, a fin de cumplir lo dispuesto por los arts. 24 y 30 de la Ley 24.241."
3) "La doctrina sentada en el referido fallo, y la jurisprudencia posterior emergente... dio lugar al inicio masivo de demandas... Por ello, conforme lo expuesto, corresponde ordenar al demandado (ANSES), se abstenga de descontar al actor suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias de la prestación previsional."
- Disidencias: no aplican; se trata de una sentencia de primera instancia dictada por un único juez (no hay votos en disidencia).
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