AMAYA, MARIA PETRONA c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
Amaya reclamó el reajuste de sus haberes previsionales calculados conforme la ley 24.241 y la nulidad de la resolución administrativa que fijó su haber. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, ordenó a la ANSeS el recálculo y pago de las diferencias con intereses y prohibió descuentos por impuesto a las ganancias, con declaraciones de inconstitucionalidad parciales de normas aplicables.
¿Quién es el actor?
María Petrona Amaya.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste de haber previsional (PBU, Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia) cuestionando la Resolución RCE-B 00073/05/01/24; pago de diferencias retroactivas; y petición de que no se apliquen retenciones por impuesto a las ganancias sobre las diferencias. Se planteó además la inconstitucionalidad de normas de las leyes 24.241 y 24.463.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se revocó la resolución dictada por ANSeS; se ordenó a la autoridad ejecutiva recalcular la PBU, la Prestación Compensatoria y la Prestación Adicional por Permanencia según las pautas y períodos fijados en el considerando; se ordenó abonar las diferencias retroactivas no prescritas con intereses calculados aplicando la Tasa Pasiva Promedio del BCRA; se prohibió descontar impuesto a las ganancias sobre las diferencias y sobre los haberes previsionales a percibir; se declararon inconstitucionales, con los alcances del considerando, el art. 24 de la ley 24.241, los arts. 7 y 9 de la ley 24.463 y la ley 27.609; se impusieron las costas a la demandada y se diferió regulación de honorarios a ejecución.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
1) "Por consiguiente, y adhiriendo a los fundamentos expuestos por la Corte Suprema, corresponde —de verificarse el supuesto mencionado— declarar la inaplicabilidad del tope de 35 años establecido por el art. 24 de la Ley 24.241 y ordenar a la ANSeS que, al calcular la Prestación Compensatoria, considere la totalidad de los años con aportes realizados con anterioridad al 15 de julio de 1994, computando íntegramente el esfuerzo contributivo del actor previo a la entrada en vigencia del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones."
2) "En este entendimiento, la CSJN, por mayoría, ya se expidió sobre el impuesto a las ganancias en la causa: 'García, María Isabel s/Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad', ... dispuso reintegrar a la actora, desde el momento de interposición de la demanda y hasta su efectivo pago, los montos retenidos por aplicación de las normas cuestionadas. Asimismo, la cesación de los descuentos en concepto de impuesto a las ganancias de la prestación previsional hasta tanto el Congreso de la Nación legisle sobre el punto."
3) "De conformidad con lo hasta aquí expuesto, debe declararse el derecho del peticionante a que la A.N.Se.S. reajuste los haberes de pasividad del actor conforme al mecanismo de actualización antes indicado, esto es, actualizando las remuneraciones hasta la fecha de adquisición del derecho, aplicando los índices salariales pertinentes."
- Disidencias relevantes: no se registran votos en disidencia en la parte resolutiva final; la sentencia fue dictada por el Juzgado Federal en única firma.
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