Logo

ORDOÑEZ, NORMA CLYDIA c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES solicitando el recalculo y reajuste de sus haberes previsionales y el pago de diferencias retroactivas. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, ordenó el recálculo del haber (PBU, Prestación Compensatoria y Adicional por Permanencia) conforme a precedentes de la CSJN, condenó a ANSES al pago de las diferencias con la Tasa Pasiva y prohibió descuentos por impuesto a las ganancias; además declaró la inconstitucionalidad de arts. 7 y 9 de la ley 24.463 y de la ley 27.609.

Anses Reajustes varios Prestacion basica universal Prestacion compensatoria Prestacion adicional por permanencia Diferencias retroactivas Tasa pasiva Impuesto a las ganancias Inconstitucionalidad ley 27.609 Ley 24.463

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ORDOÑEZ, NORMA CLYDIA (parte actora), representada por Dr. Jaime María Hernández. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto: Reajuste de haberes previsionales (recalculo de Prestación Básica Universal, Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia), pago de diferencias retroactivas y planteos de inconstitucionalidad de normas (diversos artículos de las leyes 24.241 y 24.463, y efectos de diversas fórmulas de movilidad). Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se revocó la resolución administrativa; se ordenó a ANSeS que recalcule las prestaciones (PBU, PC y PAP) conforme a las pautas y períodos señalados en el considerando; abone enteramente las diferencias retroactivas conforme a la ley de presupuesto del año en que la sentencia quede firme más intereses compensatorios aplicando la Tasa Pasiva Promedio del BCRA; se abstenga de descontar impuesto a las ganancias sobre las diferencias y sobre los haberes previsionales; se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 9 de la ley 24.463 y de la ley 27.609; se impusieron las costas a la demandada y se diferenció la regulación de honorarios para la ejecución. Las medidas deben cumplirse dentro de 120 días (art. 22 ley 24.463).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, manteniendo el lenguaje original): "7. Que, habida cuenta de ello y de la obligación que pesa sobre los jueces inferiores de conformar sus decisiones a los pronunciamientos del máximo tribunal en los casos que son análogos a ellos (Fallos: 25:364 entre muchos), corresponde al tribunal obrar al unísono de la jurisprudencia sentada ya relacionada, haciendo lugar a la demanda, y ordenar al Director Ejecutivo (o cargo que lo reemplace) de la Anses (u organismo que lo sustituya en la función) al momento en que la sentencia dictada en esta causa adquiera firmeza, que por sí o por medio de el o los funcionarios que el designe y faculte, que: 1) a) recalcule el haber previsional conforme los criterios expuestos, b) reajuste el haber que el actor percibe mensualmente (conformado por la Prestación Compensatoria y la Prestación Adicional por Permanencia) utilizando salarios efectivamente percibidos durante el período de diez años inmediatamente anteriores a la fecha de cesación en el servicio actualizados según las variaciones registradas en el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción –personal no calificado”; ... 3) abone enteramente las diferencias resultantes de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Presupuesto correspondiente al año en que quede firme este pronunciamiento con más sus intereses por el período no prescripto en los términos del art. 168 de la ley 24.241 y 82 de la ley 18.037, con la debida aclaración..." "8. Que, en cuanto a la tasa de interés aplicable a las diferencias resultantes de los cálculos fijados en el considerando anterior, ésta será la de la Tasa Pasiva Promedio que publica el Banco Central de la República Argentina." "10. Resulta ahora necesario ingresar a la cuestión del impuesto a las ganancias, tópico sobre el cual el tribunal entiende necesario pronunciarse aun cuando no haya sido planteado expresamente por la parte actora... Por ello, conforme lo expuesto, corresponde ordenar al demandado (ANSES), se abstenga de descontar al actor suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias de la prestación previsional."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia en el pronunciamiento; la Parte Resolutiva final es unidad de decisión del Juzgado.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar