Principal en Tribunal Oral TO02 - IMPUTADO: GONZALEZ, MATIAS EZEQUIEL s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)
Juicio abreviado por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización y tenencia simple contra Matías E. González. La Cámara (Tribunal Oral Federal de Rosario 1) condenó a González a 2 años de prisión de cumplimiento efectivo y multa, unificando esa pena con otra previa para imponer pena única de 5 años de prisión efectiva, multa, accesorios y costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (representada por la Dra. María F. Irigaray, Auxiliar Fiscal del Área de Transición).
Demandado: Matías Ezequiel González, D.N.I. 35.634.898.
Objeto: Se lo imputó por dos hechos: tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5º inc. c) ley 23.737) —en el primer hecho en calidad de partícipe secundario (art. 46 C.P.)— y tenencia simple de estupefacientes (art. 14, 1er párr. ley 23.737) —en el segundo como autor (art. 45 C.P.)—, con fecha de comisión 11/08/2018 y 18/09/2018.
Decisión: Se condenó a Matías E. González a DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN DE CUMPLIMIENTO EFECTIVO, MULTA DE 22,5 UNIDADES FIJAS Y $225, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS, por considerarlo partícipe secundario del delito de tenencia con fines de comercialización (art. 5º inc. c) ley 23.737) y autor del delito previsto en el art. 14, 1er párrafo de la ley 23.737; y se UNIFICÓ dicha pena con la previa condena de cuatro años y un mes (FRO 51953/2017) para imponer PENA ÚNICA de CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN DE CUMPLIMIENTO EFECTIVO, MULTA DE 22,5 UNIDADES FIJAS Y $225, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS. Además se impuso el pago de la tasa de justicia de $4.700 y se ordenó la destrucción por incineración del material secuestrado una vez firme la sentencia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"La fiscal argumentó que no se vislumbra que de los elementos probatorios colectados hasta ese momento (ni en un eventual plenario oral y público y con razonable pronóstico) pueda sostenerse -con el grado de certeza requerido en esta instancia
- que el imputado aquí en cuestión haya realizado aportes esenciales para la prosecución de las maniobras pesquisas, ni que haya sido quien dirigiera su curso causal, en el primer caso, y que, no se encontró elemento alguno que lo vincule con la cadena de tráfico de estupefacientes y que permitan afirmar, aún liminarmente, la ultra intencionalidad requerida por la tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, en el segundo."
"La conformidad del imputado expresada precedentemente quedó materializada en el acta que obra agregada a fojas 873 y vta., cumplimentándose de esa forma la exigencia formal prevista en el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación."
"En efecto, dejando a salvo la opinión personal en contrario del suscripto, en orden a la calificación legal de la participación de González en un caso (el primer hecho) y del propio hecho en sí (en el segundo) no existe margen para rechazar la postulación fiscal que encuadra en la previsión del art. 46 del C.P. el grado de participación del nombrado en relación al primer hecho atribuido y en el marco del art. 14, 1er párrafo de la ley 23.737, respecto al segundo."
"Por lo tanto, de conformidad con lo solicitado por la representante del Ministerio Público Fiscal y tal como acordaron las partes en oportunidad de suscribir el acuerdo de juicio abreviado presentado, corresponde se unifique, en lo que a la pena se refiere, la condena de dos (2) año de prisión de efectiva que se le impone por los hechos juzgados en estas actuaciones, y dictar una CONDENA UNICA –producto de unificación de condenas
- DE CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN."
- Disidencias relevantes: No se registra voto en disidencia; el acto recoge la resolución del Tribunal (firmada por el Juez de Cámara German Sutter Schneider).
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