TABORDA, PEDRO MARTIN c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
Reclamó el actor, Pedro Martín Taborda, contra ANSES por el reajuste de su haber jubilatorio y pago de retroactivos. El Juzgado Federal N.º1 de Córdoba hizo lugar a la demanda, ordenó a ANSES recalcular el haber inicial y practicar las liquidaciones, declaró inconstitucionales varias disposiciones (art. 7.2 y art. 21 de la ley 24.463; arts. 23.c, 79.c, 81 y 90 de la ley 20.628; y la fórmula de movilidad de la ley 27.609) y eximió de retención del Impuesto a las Ganancias los montos retroactivos.
¿Quién es el actor?
Pedro Martín Taborda.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber jubilatorio, determinación del haber inicial, pago de retroactivos y declaración de inconstitucionalidad de diversas normas relativas al cálculo y movilidad previsional (entre ellas artículos de las leyes 24.463, 24.241, 20.628 y 27.609).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción; se ordenó a ANSES que determine el haber inicial del jubilado, recalule y reajuste el haber previsional del actor y practique las liquidaciones respectivas dentro del plazo del art. 2 de la ley 26.153; se fijó que la tasa de interés aplicable será la Tasa Pasiva Promedio del BCRA; se declaró la inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 y del art. 21 de la ley 24.463; la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc. c); 81 y 90 de la ley 20.628, con exención de retención del Impuesto a las Ganancias sobre los retroactivos y el haber reajustado; y se declaró la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609. Se impusieron las costas a la demandada y se diferirió la regulación de honorarios del apoderado del actor para la etapa de cumplimiento.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo):
"Que, siendo que para el cálculo de la Prestación compensatoria... de ser el caso de que de las constancias administrativas surgiera que el actor realizó aportes con anterioridad al 15 de Julio de 1994 por más de 35 años, corresponderá estarse a lo dispuesto por la CSJN en autos 'Barrios, Idilio Anelio c/ Administración nacional de la Seguridad Social s/ Reajustes varios', sentencia de fecha 21/08/2013."
"Adhiriendo en un todo con los argumentos expuestos por la CSJN en los autos de referencia, corresponde –de ser el caso
- declarar la inaplicabilidad del tope legal de 35 años establecido por el art. 24 de la Ley 24.241..."
"Por tales motivos, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609, no correspondiendo su aplicación a la hora de reajustar el haber de la parte actora."
"Por todo ello, concluyo que la movilidad prevista por el art. 1 de la Ley N°27.609 resulta violatoria del derecho de propiedad y de la garantía contemplada en el art. 14bis de la CN..."
"Como consecuencia de lo expuesto, cabe declarar la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc c); 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430 y por lo tanto exentas de retención de Impuesto a las Ganancias a las sumas que correspondiere abonar al accionante en concepto de retroactivo emergente del reajuste que se ordena, como así también el haber reajustado que en definitiva corresponda al mismo."
Sobre la tasa de interés: "ésta será la de la Tasa Pasiva Promedio que publica el Banco Central de la República Argentina desde que cada suma es debida hasta su efectivo pago."
Sobre prescripción: "se declaran prescriptos los créditos de fecha anterior a los dos años anteriores a la presentación del reclamo administrativo."
- No hubo votos en disidencia registrados; la decisión es la que consta en la parte resolutiva final.
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