MARTIGANI, ALBERTO DOMINGO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió acción contra la ANSES solicitando el reajuste del haber jubilatorio y el pago de retroactivos. El Juzgado Federal ordenó a ANSES recalcular y reajustar el haber del Sr. Alberto (confeccionar las liquidaciones en el plazo del art. 2 ley 26.153), declaró inconstitucionales varios preceptos (art. 7.2 Ley 24.463; arts. 23.c, 79.c, 81 y 90 Ley 20.628; art. 21 Ley 24.463 y la fórmula de movilidad Ley 27.609) y eximió de retención por Impuesto a las Ganancias las sumas retroactivas.
¿Quién es el actor?
Alberto (Sr. Alberto Domingo Martigani), representado por la Dra. María Agustina Forastiero.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber jubilatorio, determinación del haber inicial y cobro de retroactivos; además, se impugnaron la constitucionalidad de diversas normas (Ley 24.463, Ley 24.241 y disposiciones tributarias).
¿Qué se resolvió?
Se admitió la acción, se ordenó a ANSES que determine el haber inicial y practique las liquidaciones para recalcular y reajustar el haber previsional del actor en los términos de los considerandos, dentro del plazo del art. 2 de la ley 26.153; se fijó la tasa de interés aplicable (Tasa Pasiva Promedio del BCRA); se declararon inconstitucionales el art. 7 inc. 2 de la Ley 24.463, los arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la Ley 20.628 (con suspensión de retención de Impuesto a las Ganancias sobre los retroactivos y el haber reajustado), la fórmula de movilidad prevista por la Ley 27.609 y el artículo 21 de la Ley 24.463; se impusieron las costas a ANSES y se difirió la regulación de honorarios de la actora para la etapa de cumplimiento.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de párrafos relevantes):
“como el propósito del mencionado instituto es compensar o equiparar los años de trabajo aportados al régimen anterior con los del sistema vigente a fin de que se vean reflejados en el haber jubilatorio, la fijación de un tope que desconoce parte de ellos, no sólo se contrapone con el fin que tuvo en miras el legislador sino que, además atenta contra las garantías del art. 14 bis por cuanto mientras éste establece que el trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, la cláusula en cuestión cercena el derecho del trabajador de ver reflejado en su haber jubilatorio el mayor esfuerzo contributivo realizado”. (considerando referido a la doctrina "Barrios, Idilio Anelio c/ ANSeS", CSJN, 21/08/2013).
“…la fórmula descripta presenta graves y serios inconvenientes en tanto: (i) no cubre suficiente ni razonablemente el riesgo inflacionario que afecta los beneficios de los adultos mayores, pues no tiene en cuenta la variación de los precios; (ii) presenta un gran desfasaje entre la evolución de las variables económicas y su traslado a los haberes; (iii) se basa en datos que no son de fácil acceso para el público, lo que dificulta su control por parte de la ciudadanía; y (iv) supedita el resultado de la movilidad al éxito que tenga el Estado con la recaudación impositiva, cuya volatilidad e incertidumbre atentan contra la estabilidad y la previsibilidad que se espera de una fórmula de movilidad jubilatoria. A fin de fundamentar el cambio de la formula anterior, (Ley N°27.609) reconoce expresamente que: …la fórmula descripta presenta graves…” (considerandos sobre Ley 27.609 y DNU 274/2024).
“… el análisis integral de la capacidad contributiva implica que la equiparación de un jubilado en condiciones de mayor vulnerabilidad con otro que no se encuentra en esa situación, pasa por alto el hecho evidente de que el mismo ingreso no impactará de igual manera en un caso que en otro, insumiendo más gastos en el primero que en el segundo. Dicho de otro modo: la misma capacidad económica – convertida sin más por el legislador en capacidad contributiva – está destinada a rendir en ambos casos de manera diferente, desigualando en la realidad lo que el legislador igualó.” (cita del fallo "GARCIA, MARIA ISABEL" usada como fundamento para declarar la inconstitucionalidad de preceptos impositivos).
- Disidencias: No consta voto en disidencia en el dispositivo final; lo resuelto es la decisión única del Juzgado.
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