CERVANTES PIEDRABUENA, EMMA ANGELICA c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTES VARIOS
Reclamante promovió acción contra ANSES por reajustes de haberes previsionales y nulidad de la fórmula de movilidad de la ley 27.609. El Juzgado Federal Nº1 de Córdoba hizo lugar, declaró inconstitucional la fórmula de la ley 27.609 y el artículo 21 de la ley 24.463, ordenando a ANSES practicar liquidaciones y a presentar las mismas dentro del plazo del art. 2 de la ley 26.153; la tasa de interés será la Tasa Pasiva Promedio del BCRA.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sra. Emma Angélica Cervantes Piedrabuena, con patrocinio del Dr. Gabriel Omar Mongi.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Reajuste del haber jubilatorio y declaración de inconstitucionalidad de varias normas que afectaron la movilidad y ajustes de haberes (art. 2 de la ley 27.426, ley 27.541 y decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020, 899/2020; y especialmente la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609), además de impugnación del artículo 21 de la ley 24.463 y solicitud de liquidaciones y diferencias con intereses.
Decisión: Se admitió la acción, se declaró la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609 y del artículo 21 de la ley 24.463, se ordenó a ANSES practicar las liquidaciones respectivas y presentarlas ante el tribunal dentro del plazo fijado por el art. 2 de la ley 26.153 bajo apercibimiento; las diferencias devengarán interés a la Tasa Pasiva Promedio que publica el BCRA desde que cada suma es debida hasta su pago efectivo; se impusieron las costas a la demandada; se difirió la regulación de honorarios del apoderado de la actora para el cumplimiento de sentencia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo):
"Por tales motivos, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609, no correspondiendo su aplicación a la hora de reajustar el haber de la parte actora."
"En consecuencia, a los fines de determinar la movilidad previsional durante el período de vigencia de la citada normativa, corresponde tener presente lo resuelto en el precedente judicial antes mencionado, en el que la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, dispuso lo siguiente: 'Ahora bien, atento el resultado arribado, analizando diversas variables respecto al índice que se ajuste a las garantías constitucionales reseñadas precedentemente, considero que para el periodo mencionado deberá utilizarse el índice de Precios al Consumidor (IPC) que publica el INDEC hasta la entrada en vigencia del Decreto N°274/24. No obstante, la solución aquí dispuesta solo se aplicará si el cálculo supone una mejora en la prestación que percibió la Sra. Algarbe, debiendo estar a las disposiciones de la Ley N°27.609 en aquel período que eventualmente ésta resulte más favorable al haber de la actora.'"
"Que en cuanto a la tasa de interés aplicable a las diferencias resultantes a los cálculos fijados en el considerando anterior, ésta será la de la Tasa Pasiva Promedio que publica el Banco Central de la República Argentina desde que cada suma es debida hasta su efectivo pago."
"Que en relación al pedido de inconstitucionalidad del art. 9 inc.3) de la Ley 24.463... corresponde la declaración de su inconstitucionalidad en el supuesto en que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15%..."
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia en el dispositivo final; la decisión expresa es la del juez de primera instancia.
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