RODRIGUEZ, GRACIELA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora impugnó el cálculo de haberes y pidió la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) y la inconstitucionalidad de normas que suspendieron la movilidad. La Cámara Federal de Rosario confirmó parcialmente la sentencia, ordenó el reajuste de la PBU, declaró de oficio la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso costas por su orden, regulando honorarios al 30% en esta Alzada.
¿Quién es el actor?
RODRÍGUEZ, Graciela (parte actora).
¿A quién se demanda?
A.N.Se.S (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajustes y recálculo de haberes previsionales; actualización de la Prestación Básica Universal (PBU); planteos de inconstitucionalidad respecto de normas que suspendieron la movilidad (ley 27.541, decretos y DNU 157/2018) y demás normas que habrían aplicado aumentos inferiores.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó parcialmente la sentencia apelada en lo que fue materia de agravios, ordenó el reajuste de la PBU conforme el considerando 2°, declaró de oficio la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU N° 157/2018 e impuso las costas de esta instancia por su orden; además reguló los honorarios de los profesionales actuantes en la Alzada en el 30% de lo que se fije en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
2°) "Respecto al planteo formulado acerca del tratamiento otorgado a la Prestación Básica Universal (PBU), corresponde señalar que de los cálculos acompañados con el escrito de demanda, el análisis de la confiscatoriedad por la falta de actualización de la PBU es superior al 15% -de conformidad con las pautas establecidas en los precedentes de la CSJN en “Quiroga” y “Actis Caporale”, siendo las pautas y el método aplicado a los fines de determinar ello, los establecidos por esta Sala “B” en autos “COLLOMB, Osvaldo c/ ANSeS s/ Reajustes Varios”, expediente FRO N° 19000/2017, Acuerdo del 25/02/2021 y “AMAT, Juan Alberto c/ ANSES s/ Ejecución previsional”, expte. nro. FRO 53000221/2007, Acuerdo del 10/11/2020, por lo que corresponde hacer lugar a lo peticionado por la parte actora y ordenar su reajuste."
3°) "En cuanto al agravio de la actora respecto a que la jueza a quo omitió expedirse acerca del pedido de inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 27.426, se señala que... debemos conformar nuestras decisiones a la jurisprudencia de nuestro máximo tribunal de justicia de la nación... corresponde modificar la postura sostenida en los Acuerdos mencionados y rechazar el planteo."
4°) "En relación a los planteos formulados sobre la ley 27.541, los decretos del PEN y la movilidad de la normativa suspendida, nos remitimos en lo pertinente por razones de brevedad y economía procesal, a los argumentos expuestos en los autos caratulados “MULLER... ” y “GOTTIG...”..., debiendo rechazarse el agravio y movilizar el haber conforme las pautas allí dispuestas."
5°) "En cuanto a las costas de esta instancia, atento lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos Morales, Blanca Azucena... corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 e imponer las costas de esta instancia por su orden, atento al resultado al que se arriba, conforme lo establecido por el art. 68 2do párrafo del CPCCN por remisión del artículo 36 de la ley 27.423."
- Disidencia: El Dr. Aníbal Pineda disintió parcialmente respecto de la solución sobre el tratamiento de la movilidad vinculada a la ley 27.541 y consideró que, respecto de las costas, debían imponerse a la demandada como sustancialmente vencida conforme el art. 68 del CPCCN; sin embargo, su voto quedó en minoría en lo relativo a la movilidad y las costas, adhiriendo en lo demás al voto de las vocales preopinantes.
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