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LIRIO, JUAN DEMETRIO Y OTROS c/ EMIRATES SUCURSAL ARGENTINA s/LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR

Demandantes reclamaron la restitución de pasajes y daños por cancelaciones de vuelos internacionales de Emirates. La Cámara Federal de Córdoba confirmó el auto interlocutorio que rechazó la excepción de incompetencia territorial y mantuvo la regulación de honorarios y la imposición de costas a la demandada, por entender que la relación es de consumo y que corresponde la competencia del Juzgado Federal N°1 de Córdoba.

Competencia territorial Ley 24.240 Consumidor Convenio de montreal Transporte aereo internacional Costas Honorarios Juzgado federal n?1 cordoba Acceso a la justicia Accion de consumo


¿Quién es el actor?

Juan Demetrio Lirio y otros (Juan Demetrio Lirio, María Candela Lirio y Juan D. Lirio (h)).

¿A quién se demanda?

Emirates Sucursal Argentina (Emirates Airlines).
- Objeto de la demanda: Cumplimiento del contrato de transporte aéreo; subsidiariamente, devolución de pasajes no utilizados, indemnización por daños y perjuicios, daño moral y daño punitivo; imposición de costas.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó el auto interlocutorio de fecha 19 de septiembre de 2025 dictado por el Juzgado Federal N°1 de Córdoba en todo lo que decide y fue agravado; se impusieron las costas a la parte demandada y se regularon honorarios en la Alzada (35% a la asistencia letrada de la parte actora y 30% al letrado apoderado de la demandada respecto de lo regulado en la instancia de grado). Además se recordó la obligación de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia antes de archivar.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Tal como surge de la reseña efectuada, la pretensión de la actora se funda en una relación contractual con una compañía aérea extranjera —Emirates Airlines— que canceló pasajes previamente adquiridos, lo que motivó no sólo gastos adicionales sino también perjuicios que habrían resultado de la frustración del viaje y las gestiones ulteriores. En este marco, el actor reclama el cumplimiento del contrato y, subsidiariamente, la devolución de sumas de dinero, indemnización por daños y perjuicios, daño moral y daño punitivo, citando como fundamento no sólo la normativa aeronáutica y el Convenio de Montreal, sino también los principios y disposiciones de la Ley de Defensa del Consumidor." "Es precisamente esta última ley la que el Juez de primera instancia invoca como determinante para establecer la competencia del tribunal federal de Córdoba, al entender que se encuentra comprometido el derecho de la parte actora como consumidor, amparado constitucionalmente en el art. 42 de la Constitución Nacional. En ese sentido, sostiene que la norma consumeril otorga al consumidor la opción de elegir entre diversas [sedes], entre ellas la de su domicilio, conforme lo establece el art. 36 de la LDC." "Por todo lo expuesto, no pueden prosperar los agravios de la demandada fundados en el artículo 33 del Convenio de Montreal. Esa norma regula la distribución de jurisdicción entre los Estados parte, esto es, la competencia internacional, pero no la distribución interna de competencia entre los distintos tribunales federales argentinos, aspecto este que queda reservado al ordenamiento jurídico nacional. Establecido que Argentina resulta competente en el plano internacional, la determinación del tribunal federal específico que ha de entender en la causa se rige por las normas reseñadas, que en forma unívoca indican la competencia del Juzgado Federal N° 1 de Córdoba."
- Disidencias: No hubo disidencia; los tres votos (Navarro, Montesi y Sánchez Torres) coincidieron en confirmar la decisión.

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