ALMONACID, MARIA FLORENCIA c/ ALMUNDO.COM S.R.L. Y OTRO s/LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Reclamo por incumplimiento contractual y protección del consumidor por pasaje aéreo dejado open. La Cámara Federal de Córdoba rechazó la apelación de ALMUNDO S.R.L. y confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda por daño emergente ($110.028,57) y daño moral ($400.000), fundando la responsabilidad de la agencia en el incumplimiento de la normativa consumeril y la falta de información veraz.
¿Quién es el actor?
María Florencia Almonacid.
- Demandados: ALMUNDO.COM S.R.L. (codemandada apelante) e IBERIA Líneas Aéreas de España S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por incumplimiento contractual y daños (daño patrimonial, daño moral y daño punitivo) derivados de la imposibilidad de reprogramar/reembolsar un pasaje de regreso dejado "open" y la necesidad de comprar un nuevo pasaje para retornar a Argentina. Petitorio original: $3.410.028,57 (integrado por $110.028,57 daño patrimonial; $825.000 daño moral; $2.475.000 punitivo).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación de ALMUNDO S.R.L. y se confirmó en todos sus términos la sentencia de fecha 30/06/2025 del Juzgado Federal N°1 de Córdoba. Se impusieron las costas a la apelante y se regularon los honorarios por el porcentaje indicado. También se ordenó al juzgado de grado verificar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia antes de archivar.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Tal como surge de la prueba, la actora con fecha 24/03/22 solicitó vía correo electrónico dejar abierto su aéreo de vuelta. 'Buen día Martina, en noviembre te compre 2 pasajes a Lisboa (Almonacid-Carbonell) para salir el 18/03 y volver el 02/04, desde ya muchas gracias estoy en Lisboa y me gustaría dejar ambos pasajes abiertos. Cómo hacemos? Saludos'; lo que fue respondido desde la empresa, primero solicitando un código de reserva para acceder a la solicitud y luego confirmando que había quedado abierto. 'Hola florencia! Ya quedó abierto. Al momento de seleccionar la nueva fecha irá con penalidad y diferencia de tarifa. Saludos'."
"La información brindada fue defectuosa y/o falaz y le generó a la actora los inconvenientes que a la postre, desencadenaron el presente proceso... la intermediadora no demostró haber realizado las gestiones pertinentes para el cambio de pasaje de regreso a la argentina de la actora y, por consiguiente, resulta responsable."
"Cuando una agencia de viajes comercializa un servicio turístico ... estamos frente a un contrato de consumo, respecto del cual ... rige plenamente el sistema de responsabilidad impuesto por la ley de defensa del consumidor, que impone una responsabilidad de tipo objetiva, integral y solidaria." (cita y remisión al art. 3 LDC y art. 40 bis L. 24.240).
Sobre Iberia: "queda claro que, en el presente, la eximición de la compañía aeronáutica encontró fundamento en que quedó ampliamente demostrado que el pasaje aéreo adquirido por la actora no era reembolsable, que la compañía no tenía conocimiento de que la Sra. Almonacid pretendía dejarlo abierto y que, pese a todo, con fecha 22/05/22 reembolsó el valor del pasaje no utilizado."
Sobre daño moral y quantificación: "la situación generada por la confusión de tener un pasaje en situación de abierto, cuando en la realidad de los hechos no era así desencadenó ... una preocupación a la actora ... demuestra el agravio sufrido por la actora... la suma establecida por el Juez a quo resulta equitativa y razonable..."
- Disidencias: No hubo voto en disidencia; los tres jueces votaron en idéntico sentido.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: