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BOCCARDO, EULALIO MARIO (FALLECIDO) Y OTROS c/ THE BUENOS AYRES AND PACIFIC RAILWAY COMPANY LIMITED Ó CIA. ANÓNIMA FERROCARRIL DE BS. AS. AL PACÍFI Y OTRO s/PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA

Apelación por regulación de honorarios en causa de usucapión: la Cámara Federal de Córdoba modificó parcialmente la sentencia de primera instancia y fijó los honorarios por las primeras dos etapas en $3.135.138,82 y, por mayoría, reguló la tercera etapa en 50 UMA. Además confirmó o ajustó honorarios de incidencias y peritos y confirmó lo demás decidido en la sentencia apelada.

Usucapion Regulacion de honorarios Ley 21.839 Ley 27.423 Uma Peritos Valuacion fiscal Dolar mep Costas Camara federal de cordoba


¿Quién es el actor?

Eulalio Mario Boccardo (y otros / sucesores; demanda entablada originalmente por Eulalio Mario Boccardo).

¿A quién se demanda?

The Buenos Ayres and Pacific Railway Company Limited ó Cia. Anónima Ferrocarril de Bs. As. al Pacífico y Otro / Estado Nacional (según la actuación).
- Objeto de la demanda: Prescripción adquisitiva (usucapión) sobre Chacra Nº 55, Parte Norte (99 Ha. 6.275 m2) en Departamento Río Cuarto, Colonia “Orcovi”.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia de fecha 05.04.2024 respecto de la regulación de honorarios: fijó los honorarios de la representación de la actora Dra. Valeria M. Piovano por la primera y segunda etapa en $3.135.138,82 (Ley 21.839); por mayoría reguló los honorarios por la tercera etapa en 50 UMA (Ley 27.423); estimó honorarios por incidencias en $855.426,69 a favor de la Dra. Piovano y $855.426,69 a favor del Dr. Ricardo Muñoz (h); fijó honorarios del perito Arquitecto Ismael H. Eyras en $2.138.566,73 (Ley 21.839) y reguló los emolumentos del perito tasador Juan P. Baldone en 47,10 UMA (Ley 27.423); confirmó en lo demás y ordenó costas de la Alzada por su orden. Se difirió la regulación de honorarios de Alzada que pudiera corresponder para su oportunidad.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literales, párrafos más relevantes): 1) "En conclusión, habiendo examinado tanto los fundamentos dados por las partes como así también por el perito oficial, reiterando que estamos en un proceso judicial de usucapión que tuvo por finalidad la adquisición de la propiedad del bien en cuestión y de una interpretación integral y armónica de ambas leyes arancelarias aplicables al presente caso, entiendo que la base regulatoria debe estar formada por la valuación fiscal del inmueble, incrementada en un cincuenta por ciento (50%); lo que, traducido al caso de autos asciende a la suma de pesos Cuarenta y dos millones setecientos setenta y un mil trescientos treinta y cuatro con cincuenta ($42.771.334,50) a la fecha del auto regulatorio." 2) "Teniendo en cuenta la actuación cumplida en la primera etapa del proceso, apreciado conforme las pautas contenidas en los arts. 6, 7, 9, 19, 37 y 38 de la ley 21.839 modificada por ley 24.432, vigente al momento en que se llevaron a cabo las tareas profesionales, considero justo fijar los honorarios de la doctora Valeria Mercedes Piovano, por la primera y segunda etapa del proceso, en el 7,33% del monto del proceso (11% reducido en dos tercios atento las etapas cumplidas bajo dicha normativa). Practicada la operación aritmética resulta la suma de pesos Tres millones ciento treinta y cinco mil ciento treinta y ocho con ochenta y dos ($3.135.138,82), a cargo de la demandada. Dichas sumas deberán ser abonadas con más los intereses de la tasa pasiva promedio que publica el BCRA conforme lo dispuesto por la CSJN en autos “Bedino Mónica c/ Telecom Argentina S.A.” ... desde la fecha de la resolución de primera instancia y hasta su efectivo pago." 3) "En consecuencia, corresponde regular los honorarios por la tercera etapa del proceso en la cantidad de CINCUENTA (50) UMA, a la doctora Valeria Mercedes Piovano, a cargo de la demandada. La suma aquí regulada deberá ser abonada conforma el valor UMA vigente al momento del efectivo pago (art. 51 Ley 27.423)."
- Disidencia: No consta voto en disidencia respecto de la parte dispositiva final; el punto 2 fue resuelto por mayoría (dos votos a favor de 50 UMA y una propuesta distinta del preopinante que fijaba 37,68 UMA), por lo que la solución por mayoría (50 UMA) es la que integra la decisión del tribunal.

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