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Incidente Nº 8 - NN: N.N. s/Audiencia de excepciones (Art. 38, CPPF)

La Unidad Fiscal solicitó la declinatoria de competencia federal en una investigación por presunta infracción a la Ley 23.737 vinculada a comercialización de estupefacientes. El Juzgado de Garantías N°1 de Mar del Plata declaró la incompetencia material del fuero federal y remitió la causa a la justicia provincial por corresponder el tratamiento local en casos de dimensiones de narcomenudeo.

Desfederalizacion Competencia material Ley 23.737 Ley 26.052 Narcomenudeo Audiencia de excepciones Remision a la justicia provincial C.p.p.f. art. 48 Secuestro menor Mar del plata

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: La Unidad Fiscal Mar del Plata (expuesto por el Dr. Hércules Giffi, Auxiliar Fiscal Federal). Demandado: Investigados identificados como Y.S.L. y T.E.L. (y referencias a domicilios vinculados a L. y Lourido). Objeto: Solicitud de declinatoria de competencia federal y remisión de la investigación a la justicia provincial en razón de que los hechos investigados constituyen una hipótesis de menor escala (microtráfico/narcomenudeo) conforme a la Ley 26.052 y sus adhesiones provinciales. Decisión: Se declaró la incompetencia material del Juzgado de Garantías para entender en las conductas investigadas en infracción a la Ley 23.737 y se dispuso la remisión de la causa a la justicia provincial, quedando a cargo de la Unidad Fiscal la materialización de lo ordenado; además, se ordenó la devolución a la Oficina Judicial para las notificaciones y protocolizaciones de rigor.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): "I
- El Dr. Hércules Giffi, Auxiliar Fiscal Federal, inicia su alocución refiriendo que solicita que se decline la competencia para entender en esta caso, en favor de la justicia provincial, ello en los términos del art. 48 del C.P.P.F.... En suma a ello, argumenta que el monto dinerario secuestrado no se correspondería con una persona que se posiciona dentro de la cadena de comercialización como un eslabón importante de la misma." "II
- Que oída esa parte y analizadas las circunstancias del caso, teniendo en consideración que se han realizado todas las medidas probatorias útiles y necesarias y previas con el finalidad de confirmar o descartar la hipótesis fiscal de comercialización de sustancias estupefacientes y que el resultado arrojado por los allanamientos y requisa vehicular practicados, da cuenta de cantidades de sustancias estupefacientes de escala menor, que podrían eventualmente encuadrar en un supuesto de microtráfico o narcomenudeo..." "En tal inteligencia, es importante el criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos que llevan el nº 660. XLII (Fallos 330.185): '...Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente el Juzgado de Garantías N° 1 del Departamento Judicial de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá.' " Además, se cita el dictamen del Procurador General Casal: "… la jurisdicción federal es prioritaria, excepto cuando las provincias, por voluntad propia expresada mediante ley de adhesión, asuman la competencia, lo que la provincia de Buenos Aires hizo mediante la sanción de la ley 13.392... la tenencia simple de estupefacientes, prevista y reprimida en el artículo 14, primer párrafo, de la ley 23.737, quedó exenta de la jurisdicción federal (ver art. 2 de la ley 26.052)."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en la resolución; la decisión fue dictada por el Juez de Garantías interviniente.

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