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MINA, JUAN MIGUEL c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/AMPARO LEY 16.986

Amparo por descuentos del artículo 9 de la ley 24.463 sobre jubilación docente y reclamo de retroactivos. El Juzgado Federal Nº1 de Córdoba hizo lugar al amparo, ordenó cesar los descuentos, el pago retroactivo con intereses y declaró inconstitucionales los arts. 23, 79, 81 y 90 de la ley 20.628 para eximir de retención de Impuesto a las Ganancias los montos retroactivos y el haber, imponiendo costas y regulando honorarios en $2.003.460.

Amparo Jubilacion docente Ley 24.016 Art. 9 ley 24.463 Anses Retroactivos Inconstitucionalidad Impuesto a las ganancias Intereses Honorarios

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Juan Miguel Mina, representado por el Dr. Fernando Matías Viera. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto: Acción de amparo para que ANSeS deje de descontar el art. 9 de la ley 24.463 sobre su haber jubilatorio docente, y para que abone las diferencias retroactivas debidamente actualizadas, con intereses y costas; además se solicita que los retroactivos no estén alcanzados por el Impuesto a las Ganancias. Decisión: Se hizo lugar al amparo. Se ordenó a la demandada abstenerse de seguir aplicando el art. 9 de la ley 24.463 sobre la actora y abonarle retroactivamente las diferencias percibidas en menos, con sus intereses desde que cada suma es debida. Se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc. c); 81 y 90 de la ley 20.628 (texto según leyes 27.346 y 27.430), por lo que los retroactivos emergentes de esta causa y el haber definitivo quedan exentos de retención del Impuesto a las Ganancias. Se impusieron las costas a la vencida y se regularon honorarios en $2.003.460 (20 UMA).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas relevantes): “Anticipo que considero que el art. 9 de la ley 24.463 no resulta aplicable a quienes se encuentren comprendidos en el régimen especial de la ley 24.016, que tiene sus propias características, y se vería desvirtuado por los topes fijados en la normativa mencionada.” “...la ley 24.241 y 24.463 no han derogado el contenido de la ley 24.016, al sostener que ‘…el régimen jubilatorio de la ley 24.016 ha quedado sustraído de las disposiciones que integran el sistema general reglamentado por las leyes 24.241 y 24.463, con el que coexiste, manteniéndose vigente con todas sus características, entre las que se encuentra su pauta de movilidad…’ (CSJN, 28/07/2005, Gemelli).” “Por tanto, atento a la existencia de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, corresponde ordenar a la demandada que se abstenga en el futuro de continuar descontándole el art. 9 de la ley 24.463 a la accionante abonando retroactivamente las diferencias percibidas en menos, con más sus intereses, desde que cada suma es debida.” Sobre Impuesto a las Ganancias: “Consecuencia de lo expuesto, cabe declarar la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc c); 81 y 90 de la ley 20.628... y por lo tanto exentas de retención de Impuesto a las Ganancias a las sumas que correspondiere abonar al accionante en concepto de retroactivo emergente de la presente causa, como así también el haber que en definitiva corresponda al mismo.” Sobre intereses: “Los haberes no percibidos... debiendo aplicarse, desde que cada suma es debida y hasta el completo pago de los conceptos ordenados, la tasa pasiva promedio que publica el BCRA, conf. art. 10 del Decr. 941/91.”
- Disidencias relevantes: no registra voto en disidencia; la resolución es dictada por el Juzgado Federal de Córdoba 1 por el Dr. Carlos Arturo Ochoa.

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