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BARRIENTOS, MARIO MATIAS c/ SERENA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.U. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Reclamó reparación por accidente in itinere y se discutieron incapacidad, intereses y honorarios. La Cámara confirmó la sentencia de grado en todos los puntos, avalando el dictamen pericial que fijó la incapacidad en 5,89% y la aplicación de la tasa activa prevista por la ley 27.348 con capitalización.

Intereses Costas Recurso de apelacion Pericia medica Honorarios Ipc Accidente in itinere Capitalizacion Ley 27.348 Incapacidad 5 89%

¿Quién es el actor?

Mario Matías Barrientos.

¿A quién se demanda?

Serena Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.U.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción por reparación (accidente de trabajo - in itinere ocurrido el 30/07/2024); liquidación de incapacidad, intereses y regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala V, confirmó la sentencia de origen en todo lo que fue materia de recursos y agravios; impuso las costas de alzada a la demandada y confirmó los honorarios conforme lo indicado en el voto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En definitiva, surge explicitado por el experto en forma clara y concluyente cuál es el estado psicofísico del trabajador, así como la metodología científica utilizada para verificarlo, lo cual evidencia que su opinión está basada en razones objetivas y científicamente comprobables que dan adecuado sustento a la conclusión pericial arribada."

"Por otro lado, no puede olvidarse que el juicio de causalidad es siempre jurídico, e incumbe a los peritos como auxiliares de la justicia establecer la existencia de la afección y su posible etiología, es decir, si las causas invocadas por el trabajador pudieron ser aptas para generar dicho daño y en el caso, el perito médico dictaminó en forma concreta y concluyente que las secuelas físicas que presenta el actor están relacionadas con los hechos de autos."

"En el presente caso, el capital de condena a la fecha de exigibilidad del crédito conforme las pautas del art. 11 de la ley 27.348 con más una capitalización (cfr. art. 770 inc. b CCyCN), arroja la suma de $9.593.182,53, mientras que si se aplica -a los fines comparativos- el IPC determina la suma de $8.954.092,90, evidenciando la inexistencia de pérdida o licuación del crédito de autos."

"A lo dicho corresponde añadir que declarar la inconstitucionalidad de la norma legal cuando existen medios de tutelar el derecho del justiciable sin acudir a ella, violenta el principio de legalidad por el cual la declaración de inconstitucionalidad de una ley es la última ratio del orden jurídico."

¿Cómo votaron los jueces?

no hubo voto en disidencia; el Dr. José Alejandro Sudera no intervino por inhabilidad prevista en art.125 ley 18.345.

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