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DO SANTOS, JUAN RAMIRO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamaron incapacidad laboral por accidente ocurrido el 28/06/2024 y se cuestionó el grado indemnizatorio y los honorarios. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia que reconoció incapacidad del 14,48% de la T.O. y mantuvo costas y honorarios conforme lo propuesto por la mayoría.

Incapacidad laboral Accidente en ocasion de trabajo Porcentaje de incapacidad 14 48% t.o. Confirmacion de sentencia Honorarios Costas Art. 38 l.o. Decreto 659/96 Provincia art s.a. Prorrateo ley 24.432


¿Quién es el actor?

Do Santos Juan Ramiro.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso por reconocimiento de incapacidad derivada de accidente en ocasión de trabajo (accidente del 28/06/2024) y cuestionamiento de la determinación porcentual de incapacidad y de los honorarios profesionales.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo que fue materia de recurso y agravios; impuso las costas a la demandada vencida en lo sustancial y confirmó los honorarios de alzada conforme lo propuesto en el voto preopinante.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "Es decir que de multiplicar el porcentaje de incapacidad constatada (15%) por los factores de ponderación sugeridos en el dictamen médico
- 10% por dificultad para realizar sus tareas: leve y 1% por edad
- se concluye adicionar un 1,65% de la T.O. (15% x 11%). Por lo que concluyo que el daño resarcible en esta causa alcanza al grado de minusvalía físico del 16,65% sobre la capacidad residual a ese momento
- 87% de la T.O.-, conf. Decreto 659/96, como surge del informe, lo que arroja un total del 14,48% de la T.O. (16,65% sobre 87% de la T.O.)." "En cuanto a lo requerido por la demandada con relación al prorrateo establecido en el art. 1° de la ley 24.432, plasmado en el art. 730 del C.C.y C. y el art. 277 de la L.C.T., corresponde desestimar la queja por cuanto la misma resulta prematura en esta etapa del proceso." "Respecto a los honorarios regulados... teniendo en cuenta la calidad y extensión de las tareas desarrolladas, así como lo dispuesto por las normas arancelarias vigentes (art. 38 L.O. y leyes arancelarias vigentes), encuentro que los mismos resultan equitativos y ajustados a derecho, por lo que propicio su confirmación."
- Disidencia: No consta voto de disidencia sobre lo resuelto por la mayoría; se deja constancia que el Dr. José Alejandro Sudera no votó por aplicación del art. 125 de la ley 18.345.

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