OTAZU ROJAS , NESTOR GUSTAVO( ACT) c/ GALENO ART( DDA) s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Reclamó el actor indemnización por accidentes (in itinere y en ocasión de trabajo) por incapacidad y secuelas estéticas. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda y sostuvo que la incapacidad ya fue indemnizada en sede administrativa y que las cicatrices y el informe psicológico no acreditan incapacidad indemnizable.
¿Quién es el actor?
Otazu Rojas, Néstor Gustavo (actor).
¿A quién se demanda?
Galeno ART (demandada).
- Objeto de la demanda: Reclamo por daños y perjuicios derivados de dos accidentes (asalto in itinere 20/9/2010 y accidente en ocasión de trabajo 20/12/2020), solicitando mayor indemnización por incapacidad y reparación por cicatrices y daño psicológico; impugna además la regulación de honorarios en alzada.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo que fue materia de recurso y agravios, imponiéndose costas y regulándose honorarios de alzada conforme lo sugerido en el punto IV del voto preopinante.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En consecuencia, y dado que la accionante no logró acreditar que, como consecuencia de los accidentes aquí ventilados, padezca una incapacidad física mayor a la ya indemnizada en sede administrativa, concluyo que corresponde rechazar la demanda".
"Aunado a ello, cabe destacar que tal como lo sostuvo el juez de grado, la presente acción ha sido deducida en el marco de la ley especial 24.557, dentro de la cual únicamente encuentran cobertura resarcitoria aquellas consecuencias nocivas de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales que estén reconocidas en el Decreto 659/96, debiendo tenerse en cuenta que la ley 26.773 en su art. 9º ha dispuesto que 'Para garantizar el trato igual a los damnificados cubiertos por el presente régimen, los organismos administrativos y los tribunales competentes deberán ajustar sus informes, dictámenes y pronunciamientos a la (…) Tabla de Evaluación de Incapacidades prevista como Anexo I del Decreto 659/96 y sus modificatorias (…)', obligatoriedad que ha sido ratificada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación..."
"En este contexto, si bien el juicio de causalidad es siempre jurídico, lo concreto y relevante es que incumbe a los peritos como auxiliares de la justicia el de establecer la existencia de la enfermedad y su posible etiología... la perito psicóloga dictaminó en forma concreta y concluyente que al momento del examen pericial el actor no presenta incapacidad psicológica derivada de los hechos denunciados."
- Disidencia: No hubo voto en disidencia sobre la resolución de fondo; se dejó constancia de que el Dr. José Alejandro Sudera no votó por aplicar el art. 125 de la ley 18.345.
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